En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en 241 MOPRE.
La sanción fue aplicada porque la autoridad de control consideró que la ART no brindó asesoramiento ni ofreció asistencia técnica a su afiliado respecto de Sustancias y Agentes Cancerígenos a los que sus empleados se encontraban expuestos.
La Sala referida confirmó que es deber de las ART "contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores, máxime ante la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales".
Los magistrados señalaron, asimismo, que "una A.R.T. desde el inicio del contrato debe interiorizarse sobre la situación del afiliado en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo, como también asesorar al empleador y capacitar al personal respecto de los riesgos que se relacionan directamente con las actividades que se llevan a cabo".
En dicho marco, el Tribunal consideró que la apelante no dejó desvirtuado el incumplimiento que le fue imputado. En el contexto del sistema de riesgos de trabajo, "la omisión descripta es considerada como grave falta, dada la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo y el interés público que abarca la actividad que desarrolla".
Sumado a ello, los camaristas ponderaron que en el caso en análisis se puso en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores "cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".
El pasado 2 de agosto los Dres. Machin y Villanueva confirmaron lo decidido oportunamente.
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