La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado en autos "P. ART S.A. c/A. A., H. s/Cobro de sumas de dinero", mediante la cual se denegó el pedido de notificación de traslado de la demanda por carta documento.
Los camaristas señalaron que la notificación, en cuanto acto procesal, "está sometida a los principios generales que rigen las nulidades del proceso, debiendo efectuarse un tratamiento diferenciado cuando se trata de la diligencia que notifica el traslado de la demanda, en resguardo del derecho de defensa".
En tal sentido, todo lo relativo a su validez debe ser examinado "con criterio restrictivo".
Según los artículos 149, 339 "in fine" y 345 del CPCCN, la notificación del traslado de la demanda debe realizarse en el domicilio real del demandado, con las formalidades impuestas para su cumplimiento.
Sumado a ello, los magistrados destacaron que en caso de duda sobre la irregularidad atribuida al acto, "debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional".
En dicho contexto, los Dres. Feijoo y Parrilli concluyeron que el pedido incoado por la actora y desestimado en la providencia de grado, resultó ser el que "menos protegía el derecho de defensa y el principio de igualdad de la contraria". Máxime, que la normativa establece la opción de notificar la demanda por acta notarial.
Por lo expuesto, el pasado 20 de agosto los jueces intervinientes confirmaron la resolución atacada.
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