En los autos “Cencosud S.A. s/Apelación de Resolución Administrativa”, la Sra. Directora Nacional de Comercio Interior impuso la sanción de multa a la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. en virtud de la diferencia entre los pesos netos declarados de ciertos productos ofrecidos a la venta en las góndolas y aquellos que surgieron en el pesaje efectuado en una inspección.
En dicho marco, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que “la Ley de Lealtad Comercial procura garantizar la lealtad comercial tutelando los derechos de los consumidores y competidores señalando conductas exigibles en procura de que éstos no sean burlados”, y que “su objetivo primordial es la protección del público consumidor, quien en este caso se encontraría adquiriendo un producto por un precio que no es tal”.
Adicionalmente, destacó que “lo verdaderamente importante es el ordenamiento de la actividad comercial, la defensa de los derechos de los potenciales consumidores a estar debidamente informados de las características de los productos que se le ofrecen y de proteger a los comerciantes cumplidores de la competencia desleal, fin último de la ley en examen”.
Bajo tal circunstancia, y desestimando los argumentos vertidos por la empresa, los Dres. Gusmán, Gottardi y Medina consideraron el pasado 28 de febrero que lo razonable era confirmar la sentencia de grado haciendo lugar a la multa impuesta.
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