En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta ART S.A. s/Organismos externos", la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de referencia apeló la resolución en la que el organismo de control le aplicó una multa de 400 MOPRE.
La sanción fue impuesta porque Experta ART S.A. habría incurrido en incumplimiento con la normativa aplicable, "en relación a diversos formularios de solicitud de afiliación, como ser campos en blanco, falta de firma del empleador, firmantes sin poder suficiente, errores de integración, fechas e importes de pagos".
La recurrente expresó que las faltas fueron subsanadas y que tomó las medidas necesarias capacitando al personal al respecto.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no se habían cumplido los mandatos del sistema de riesgos del trabajo al respecto.
Asimismo, agregó que el deber de informar al organismo de control, es una carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo y su incumplimiento es pasible de sanción.
Así las cosas, los camaristas observaron que el acto administrativo se encontraba suficiente y razonablemente motivado, al no controvertir la sumariada lo dicho por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En ese contexto, el pasado 27 de noviembre los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la sanción impuesta, reduciéndola a 350 MOPRE.
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