En la causa "First Data Cono Sur S.R.L. c/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24.240 - Art. 45", el Director del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo impuso a First Data Cono Sur S.R.L. una multa equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, con motivo de la incomparecencia injustificada a la audiencia fijada para el 24/04/2018.
La sancionada interpuso recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Así, manifestó que no asistió a ninguna de las dos audiencias dado que no fue debidamente notificada de las citaciones por la conciliadora interviniente.
Por otro lado, cuestionó la falta de relación entre el monto de la multa y el involucrado en el reclamo.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó el art. 16 de la ley 26.993 en tanto "el proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación".
De las constancias de la causa surgía que el 13/04/2018 la conciliadora comunicó a la firma denunciada la fecha, hora y lugar de audiencia a celebrarse, y ante su incomparecencia injusticiada labró el acta dando cuenta de dicha situación, así como de las notificaciones cursadas.
La recurrente negó haber sido fehacientemente notificada de la citación. Sin embargo, la notificación electrónica figuraba en estado "enviada", por lo que el argumento resultó inatendible.
En dicho marco, los camaristas resaltaron que "las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos".
Así las cosas, para los Dres. Duffy, Morán y Vincenti consideraron que a raíz de "la naturaleza de la falta cometida, la relevancia del bien jurídico protegido, la posición en el mercado de la empresa y las características del servicio", la sanción no resultó desproporcionada en relación a la falta cometida.
El pasado 29 de diciembre, los jueces intervinientes confirmaron la multa impuesta.
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