Confirman que la Transacción o Conciliación que Pone Fin al Pleito Es Oponible a los Fines Arancelarios a los Profesionales Intervinientes

Al modificar los honorarios regulados a favor de la mediadora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la vigencia de la doctrina del Plenario “Murguía”, según la cual la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo.

 

En la causa "D. B. S. J. M. c/ Z. C. D. y Otros s/ Daños y Perjuicios (Acc. Tran. c/Les. O Muerte)", la Sala A explicó que en orden a lo establecido por el fallo plenario ”Murguía, Elena Josefina c/Green, Ernesto Bernardo s/cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001, obligatorio para el Fuero en orden a lo dispuesto por el artículo 303 del Código Procesal, "la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo".

 

En relación a ello, e incluso “cuando el art. 303 del CPCCN fue derogado por el art. 12 de la ley 26.853, recientemente sancionada”, dicho tribunal sostuvo que “no puede soslayarse que, en virtud del art. 15 de aquella norma, tal disposición recién entrará en vigor a partir de la efectiva integración y puesta en funcionamiento de los tribunales que allí se crean, razón por la cual hasta ese momento continúa vigente la doctrina plenaria referenciada”.

 

En base a los argumentos expuestos, la mencionada Sala decidió en la resolución del 28 de noviembre de 2013 que en el presente caso correspondía tomar como monto a los fines regulatorios el que surge del acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido por el Decreto 1465/2007, vigente al momento de la mediación, se modifican los honorarios regulados a favor de la mediadora, Dra. M. R N G.

 

 

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