Confirman rebeldía de la demandada ante la divergencia entre el sujeto demandada y quien contestó la demanda

Tras acreditar que el apoderado de la sociedad anónima demandada se presentó a contestar demanda con el mandato otorgado por una sociedad civil, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la demandada quedó incursa en la situación procesal de rebeldía, ya que ante la divergencia del sujeto demandado y del que se presentó a contestar demanda en autos con expresa oposición de la parte actora, no corresponde tener por enderezada la demanda.

 

En el marco de la causa “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Canepa Kopec y Asoc. S.R.L. s/ cobro de aport. o contrib.”, la demandada se agravió porque el juez de grado tuvo por no contestada la demanda en tiempo y forma, y en consecuencia, tuvo a su parte por incursa en situación de rebeldía.

 

La recurrente consideró que tal decisión constituye un excesivo rigor formal, pues no se le corrió traslado del cuestionamiento de la personería invocada, sin perjuicio de señalar que previamente con su primera presentación se había tenido al presentante por presentado, por parte y por constituido el domicilio en autos.

 

A su vez, la apelante sostuvo que lo decidido por el juez en relación a la divergencia existente entre la persona jurídica que contestaba demanda y la puntualmente demandada al inicio, en razón de lo cual tuvo a esta última por incursa en situación de rebeldía, contradecía lo expuesto previamente respecto a su presentación en autos conforme a derecho, vulnerándose de tal modo su derecho de defensa (art.18 CN).

 

Los jueces de la Sala IV coincidieron con lo resuelto por el juez de grado en cuanto tuvo por no contestada la demanda por la accionada “frente a la clara oposición de la demandante en cuanto al sujeto que había contestado demanda, no sólo por la falta de personería que le adjudicó con sustento en el poder acompañado a tal efecto, sino también por la discordancia con el tipo societario de la persona jurídica demandada”.

 

“Sin perjuicio de compartir el criterio práctico según el cual “en resguardo del derecho constitucional de defensa en juicio (art.18 CN) y a fin de evitar futuras posibles nulidades”, los camaristas señalaron que “frente a una divergencia suscitada por la personería invocada de quien se presenta a contestar demanda, podría intimarse al peticionario para subsanar tal defecto de forma, lo cierto es que ello no es exigible legalmente (cfr. art. 71 LO)”.

 

A su vez, los camaristas tuvieron en cuenta que sin perjuicio de haberse ordenado la notificación exclusivamente a la parte actora de lo dispuesto con relación a la divergencia de la personería invocada, el magistrado fijó una audiencia en los términos del art. 80 de la LO, notificándose a la accionada en su domicilio real y constituido del íntegro texto de la resolución aludida.

 

Los magistrados resaltaron que tal situación “revela sin duda alguna que la recurrente había tomado conocimiento fehaciente y concreto de la cuestión suscitada en torno a la representación invocada por su parte”, por lo que “conforme la carga procesal que le incumbía en defensa de sus intereses, como así también, en resguardo del principio de buena fe procesal que debe imperar durante el transcurso del litigio, podría haber efectuado las manifestaciones que estimaba pertinentes en orden a la eficacia de la documentación acompañada y la representación invocada y ejercida”.

 

Por otro lado, el tribunal puntualizó que “si bien la transformación del tipo societario no afecta la vigencia del poder oportunamente otorgado por la sociedad originaria, dado que no obsta a la continuidad de la persona jurídica existente (cfr. art. 74 LSC)”, ello “no enerva la conclusión del sentenciante en cuando a la divergencia del sujeto demandado (una SRL) y del que se presentó a contestar demanda en autos (una SA), con expresa oposición de la parte actora, por lo que no podría tener por enderezada la demanda con relación a este último sin vulnerar el derecho del pretensor de elegir contra quién desea dirigir la acción”.

 

En base a lo señalado, la nombrada Sala resolvió en el fallo dictado el  13 de noviembre de 2013, desestimar la queja de la recurrente en cuanto pretende la declaración de nulidad de la sentencia de primera instancia, al no advertir el excesivo rigor formal ni las contradicciones que le adjudica por haber sustentado la decisión favorable a la pretensión de la actora en la situación procesal de rebeldía.

 

 

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