Confirman sentencia que ordenó a la compañía aseguradora abonar la renta vitalicia previsional en dólares

En la causa “Vicario, Mónica Graciela c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”, el juez de grado, después de rechazar la excepción de prescripción,   hizo lugar a la demanda y condenó a la referida compañía aseguradora a abonar a la actora  la renta vitalicia previsional de la que es beneficiaria en dólares estadounidenses como así también la diferencia entre los haberes mensuales correspondientes a la renta vitalicia ya cobrados desde los dos años anteriores a la promoción de la demanda.

 

Dicha sentencia fue apelada por la demandada, quien cuestionó que el magistrado no haya tratado la excepción de prescripción interpuesta, así como también consideró que el magistrado violó el principio de congruencia al no haberse pronunciado sobre el pedido de inconstitucionalidad formulado por la parte actora al demandar.

 

Por otro lado, la recurrente sostuvo que  las normas de emergencia económica son aplicables a la póliza del actor y que el riesgo de variación de la moneda nunca fue asumido por su parte.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal destacaron en primer lugar que “en autos no se discute la existencia del contrato de seguro de renta vitalicia previsional celebrado entre la actora y la demandada”, así como tampoco que “el contrato fue celebrado en dólares estadounidenses, y que a partir de enero de 2002 la compañía aseguradora comenzó a pagar las mensualidades en pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar”.

 

Con relación a la  prescripción, los magistrados coincidieron con la sentencia de grado que “entendió aplicable el plazo de dos años con fundamento en el régimen de la ley 24.241 y, sentado ello, concluyó que toda vez que el reclamo de autos se refiere a prestaciones devengadas en los dos años anteriores a la promoción de la demanda, no hay período alguno en condiciones de ser declarado prescripto”.

 

Sobre la cuestión principal, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo señalaron que “los planteos de la recurrente fueron largamente analizados -en sentido favorable a la parte actora- por la Sala en infinidad de causas análogas”.

 

En la sentencia dictada el 30 de marzo pasado, la nombrada Sala remarcó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en un sentido afín al del precedente de esta Sala in re “Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo” fallada el 16-09-08 y más recientemente en “Álvarez Raquel c/ Siembra Compañía de Seguros de Retiro SA s/ ordinario” del 3-3-09”, confirmando de este modo la sentencia apelada.

 

 

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