El martes 17 de enero de 2023, el Senado aprobó el proyecto de ley contenido en el Boletín 15.511-08 (el “Boletín 15.511-08”) que posterga la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Código de Minería por el artículo 10 de la Ley 21.420.
Con esto, concluye el trámite legislativo del Boletín 15.511-08, ya que la Cámara de Diputados había aprobado este proyecto de ley el 5 de enero de 2023.
Ahora, la iniciativa será despachada al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial para convertirse en ley.
Antecedentes
Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el Código de Minería, la Ley N°21.420 y otros cuerpos legales vinculados con el sector minero (el “Boletín 15.510-08”), con el objeto de abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N°21.420, así como para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.
En paralelo, el Presidente de la República envió al Congreso el Boletín 15.511-08 para postergar la entrada en vigencia de la ley 21.420 y así tener tiempo para discutir las modificaciones propuestas en el Boletín 15.510-08.
Puede conocer más de los cambios propuestos por el Boletín 15.510-08 aquí.
Cambios introducidos por la aprobación del Boletín 15.511-08
El artículo único del Boletín 15.511-08 modifica el artículo décimo transitorio de la Ley 21.420, principal artículo en que se regula la entrada en vigencia de las modificaciones que el artículo 10 de dicha ley introdujo al Código de Minería y que señalaba que esta ley entrará en vigencia “transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial”, esto es, el 4 de febrero de 2023.
Ahora que ha sido aprobado el Boletín 15.511-08, el artículo 10 de la Ley 21.420 entrará en vigencia el 1 de enero de 2024 y, en consecuencia:
- Información Geológica
- La obligación del titular de una concesión minera de entregar toda información geológica que hubiere obtenido de trabajos de exploración en su concesión entrará en vigencia transcurridos dos años contados desde la entrada en vigencia de la Ley 21.420, esto es, el 1 de enero de 2026. - Concesiones Mineras de Explotación
- Las modificaciones al procedimiento de constitución de concesiones mineras de explotación entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024.
- Respecto de los procedimientos que se encontraren pendientes al 1 de enero de 2024, continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación. - Acciones posesorias
- La necesidad del concesionario minero de contar con un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave el predio superficial de su concesión, para que procedan las acciones posesorias en contra del dueño, poseedor o mero tenedor de dicho predio superficial entrará en vigencia el 1 de enero de 2024. - Concesión Minera de Exploración
- La modificación de la duración de la concesión minera de exploración a 4 años no prorrogables entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
- Respecto de las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas al 1 de enero de 2024, se entenderán constituidas por un plazo de 4 años desde la fecha de su constitución. - Patente Anual
- La eliminación de la distinción entre patentes de concesiones mineras sobre sustancias metálicas y no metálicas, la modificación de los valores de las patentes anuales de cada tipo de concesión (exploración y explotación) y el beneficio de patente rebajada en determinadas hipótesis entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
- Por otro lado, para efectos del cómputo de los plazos relativos a los años de vigencia de las pertenencias mineras para determinar el monto de la patente anual, se entenderá que todas las pertenencias cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2024, cumplen su primer año de vigencia el 28 de febrero de 2024. - Cambio de Datum
- El procedimiento de unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras será iniciado respecto de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al 1 de enero de 2024.
Cabe señalar que el Boletín 15.510-08 (todavía en discusión en el Congreso) pretende modificar las materias comentadas en los puntos anteriores, salvo por las acciones posesorias, que no son contempladas en el proyecto de ley.
Puede revisar las modificaciones que introdujo la Ley 21.420 aquí.
Entrada en vigencia
La disposición del Boletín 15.511-08 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, momento desde el cual será ley de la República.
Por Rafael Vergara, Francisco Corona, Joaquín Granados y Maximiliano Barrenechea
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