En los autos “Scanner Editorial S.A. s/Concurso Preventivo s/Incidente de Restitución de Bienes Banco Patagonia S.A.”, la concursada apeló la resolución que hizo lugar a la solicitud de restitución de los bienes dados en leasing.
El Juez de grado hizo lugar a la solicitud de restitución formulada por la entidad financiera, “por considerar resuelto de pleno derecho el contrato de leasing celebrado entre las partes, ante la falta de comunicación de la deudora de su decisión de continuarlo dentro del plazo de 30 días establecido en el art. 20 de la LCQ”.
No obstante ello, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que “le asiste razón a la concursada en cuanto a que su parte, al realizar la petición de apertura del concurso, solicitó la continuación del contrato de leasing celebrado con el incidentista”.
Adicionalmente, las juezas agregaron que “si bien es cierto que la deudora no dio cumplimiento con el traslado ordenado en la resolución de apertura del concurso, ello no es suficiente para decidir del modo propuesto, puesto que contrariamente a lo sostenido por el a quo, el planteo había sido formulado dentro del plazo de ley”.
En consecuencia, el pasado 11 de marzo las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero concluyeron que correspondía admitir el recurso y revocar la resolución apelada, “debiendo el anterior sentenciante sustanciar la pretensión de restitución en forma previa a decidir sobre la cuestión”.
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