En la causa “Sileo Analía Verónica c/ Banco de Servicios y Transacciones S.A. y otro s/ ordinario”, la actora apeló la resolución de grado que rechazó la demanda incoada por encontrarse caduca el acta de mediación al tiempo de inicio del pleito.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda”.
En el presente caso, los camaristas entendieron que “un criterio realista permitiría no imponer la reapertura de la instancia extrajudicial de mediación por la caducidad del plazo fijado por la ley -con la consecuente paralización de las actuaciones- o, a tenor de lo resuelto por el a quo, disponer el inicio de una nueva causa, en tanto del escrito inicial”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Barreiro y Tevez ponderaron que “el procedimiento de mediación no tuvo éxito, lo cual evidencia que no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes”.
En la resolución dictada el 3 de mayo del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “aparece excesivo el rechazo in limine de la demanda decidido por el anterior sentenciante “, lo cual “conlleva sin más a revocar el pronunciamiento en crisis, más aún teniendo en cuenta que la norma referida por el a quo (art. 51 de la Ley 26589) no prevé la solución acordada en la instancia de grado”.
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