En la causa “Incidentista: García, Juan Marcelo s/ Incidente de verificación de crédito”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia tuvo por desistido el presente incidente, tras hacer efectivo el apercibimiento a través del cual se intimaba a su promotor a depositar el arancel previsto en el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “la ley 27.170 dispuso, en lo que aquí interesa, hacer extensivo el pago del arancel a la solicitud de verificación tardía”, destacando que “aludido arancel ha sido instituido en beneficio de la sindicatura, en cuanto tiene por finalidad primordial cubrir los gastos que pudiera ocasionarle al funcionario el proceso verificatorio, ahora, en sus distintas versiones (v.gr investigación, presentación de informe, etc.)”.
En dicho marco, los Dres. Machín y Villanueva entendieron que “el temperamento adoptado de manera oficiosa por el juez a quo se exhibe en extremo riguroso, por cuanto importó en los hechos para el justiciable, denegar –de manera definitiva- el acceso a la jurisdicción”, resaltando que “en estricto rigor, la sanción que ante el incumplimiento –el del pago del arancel- hizo derivar el primer sentenciante, no tiene expresa previsión legal”.
Al hacer lugar al recurso presentado, la mencionada Sala concluyó el pasado 2 de mayo que “la solución dada al caso exhibe, como se dijo, un excesivo rigor formal, que contradice conocida y sólida jurisprudencia de la Corte Suprema federal, en materia de cual es el norte del proceso civil, que es la verdad jurídica objetiva, más allá de óbices ritualistas”.
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