En los autos “Despegar.com.ar S.A. c/Dirección Nacional de Defensa del Consumidor s/Defensa del consumidor – Ley 24240 – Art 45”, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) impuso a la firma Despegar.com.ar S.A. una multa equivalente al valor de un Salario Mínimo Vital y Móvil, por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación fijada para el día 21/08/2015.
Contra dicha resolución la firma sumariada se quejó, toda vez que previo a la audiencia fijada la pasajera le informó al COPREC el desestimiento del reclamo por haber arribado a un acuerdo extrajudicial con Despegar.com.ar S.A. en fecha 14/08/2015. Es decir, la denunciante había enviado un correo electrónico a la casilla de COPREC el día 19/08/2015, dando a conocer el desestimiento formulado y solicitando que la audiencia no se realizara.
Con todas las pruebas a la vista, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó que de la documental acompañada surgía el acuerdo suscripto entre la Sra. B. y Despegar.com.ar S.A. y el email enviado por ella a la casilla de correos de COPREC informando su intención de dar de baja la audiencia de conciliación a realizarse el 21/08/2015. Ello, a raíz que la empresa se comprometió a abonar el importe del pasaje cobrado erróneamente.
En dicho marco, los Dres. Grecco y Fernández consideraron que la incomparencia se encontraba justificada, y por ende no correspondía la aplicación de sanción alguna. Sumado a ello, al emitir el “Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria”, la conciliadora interviniente dejó constancia que “finaliza la audiencia y las partes no concurren por ser desistida por la parte requirente”.
El 15 de julio 2020 se admitió el recurso de apelación directa, y se dejó sin efecto la multa impuesta oportunamente.
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