Consideran Justificado Despido Indirecto Decidido por el Trabajador la Falta de Pago en Tiempo y Forma de los Salarios Adeudados

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto decidido por el trabajador ante la falta de pago en tiempo y forma de los rubros salariales reclamados, por considerar que constituyeron injurias de gravedad suficiente que tornaron imposible la prosecución del vínculo laboral.

 

En los autos caratulados “Connoly Juan Daniel c/ Transporte Automotor Plaza S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró justificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el actor.

 

Los magistrados que conforman la Sala IX rechazaron el recurso presentado al considerar que el apelante no rebatió de manera precisa y mediante la crítica que era requerible, los fundamentos del fallo atinentes a la justificación del despido decidido por el accionante.

 

Los camaristas señalaron que la sentencia de primera instancia quedaron acreditados los incumplimientos laborales invocados por el trabajador en sustento del distracto, como es la falta de pago de salarios adeudados, mientras que el recurrente se limitó a alegar que el actor no había acompañado los certificados médicos que justificarían sus ausencias.

 

En la resolución adoptada el 13 de septiembre pasado, la mencionada Sala juzgó que “la aludida falta de pago -en tiempo y forma- de los rubros salariales reclamados por el trabajador -dado su carácter alimentario-, constituyeron injurias de gravedad suficiente que tornaron imposible la prosecución del vínculo y legitimaron la denuncia del contrato de trabajo, en los términos de los artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, los jueces también rechazaron la apelación del actor contra la decisión de grado en cuanto rechazó el reclamo por horas extras, debido a que “no se formuló en el inicio una exposición precisa y circunstanciada de los presupuestos fácticos (de hecho) y normativos (de derecho) exigibles, y en los que se fundó el pretendido reclamo (conf. art. 65 incs. 4º y 6º de la L.O.), limitándose el accionante a invocar de modo genérico la realización de trabajo en horario extraordinario”.

 

En relación a este punto, el tribunal concluyó que el actor ni siquiera denunció la jornada de trabajo que efectivamente habría cumplido, así como tampoco describió de forma detallada las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de las horas extras que peticiona.

 

 

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