La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la operatoria y las condiciones de compra en un remate judicial son totalmente distintas de las que tienen lugar cuando se trata de una venta particular.
En la causa “Mariotti, Máximo Pablo Ricardo y otros c/ Alves do Nascimento, Daniel s/ Ejecución hipotecaria”, el demandado cuestionó que se haya fijado la base de la subasta en la suma de 840 mil pesos por resultar exigua.
El recurrente alegó que el valor fijado no refleja ni las comodidades ni el verdadero valor de comercialización del bien a subastar, añadiendo a ello que el martillero no ha efectuado una descripción del interior del inmueble sino solo del exterior, que se aportaron fotografías del exterior de la vivienda no resultando definitorias para determinar el valor real en plaza del bien, por lo que, a su criterio, requiere que se efectúe una nueva tasación.
Los jueces de la Sala K señalaron en primer lugar que “la operatoria y las condiciones de compra en un remate judicial son totalmente distintas de las que tienen lugar cuando se trata de una venta particular, de manera que, en principio la base por la que se dispone la subasta, usualmente es inferior al precio real o de mercado”.
En tal sentido, los camaristas aclararon que “ello no quiere decir que se fije en una suma que induzca a que los bienes se malvendan, pero tampoco debe fijarse un valor que, por lo elevado, genere mayores gastos, demoras y un inútil despliegue jurisdiccional a raíz del fracaso del remate por la falta de postores”.
En el fallo del 4 de octubre pasado, los Dres. Oscar José Ameal, Lidia Beatriz Hernández y Carlos Alberto Domínguez entendieron que “la base establecida por el magistrado de grado se encuentra ajustada a derecho, dado que para fijarla ha tenido en consideración la tasación efectuada por el martillero, en la que se describió el interior de la vivienda, las fotografías acompañadas del interior como del exterior de la vivienda, el croquis realizado con la distribución de los ambientes del inmueble, la constatación realizada, como también las tasaciones acompañadas”.
En base a lo expuesto, y luego de remarcar que “las manifestaciones vertidas por el apelante solo una opinión subjetiva sin apoyatura probatoria alguna”, la mencionada Sala resolvió declarar desierto el recurso de apelación presentado.
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