Consideran que la notificación por cédula electrónica fue cumplida en el día y hora que consta en la nota que obra en el expediente si el sistema de gestión LEX100 informa que la notificación resultó efectiva a pesar de la existencia de problemas técnicos

En la causa “General Tomás Guido S.A.C.I.F. s/ concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito de Vaira de Salcedo Carmen Noemí y otros”, la representación letrada de la incidentista dedujo recurso de revocatoria contra el pronunciamiento que declaró extemporánea su presentación de cierto recurso extraordinario y mandó desglosar su escrito para su posterior entrega al interesado.

 

En su apelación, la recurrente hizo referencia a “las graves deficiencias vinculadas con el funcionamiento del servicio informático reconocidas expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que así hizo saber mediante resolución 3019/16 de fecha 26 de octubre de 2016 que importó la aceptación de que estos servicios no funcionaban correctamente por lo que ninguna duda existe de que al 20 de octubre del corriente año no existía ninguna seguridad de que esta parte tuviera acceso a la notificación electrónica de referencia”.

 

Luego de mencionar que “las sentencias dictadas por el Tribunal de la Alzada no son -en principio-, susceptibles de revocación por contrario imperio, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo, salvo que se haya incurrido en situaciones serias e inequívocas que demuestren el error que se pretende subsanar ”, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispusieron en dicho marco “librar oficio a la Dirección General de Tecnología, a efectos de que sea informado, si pese a que el sistema de gestión LEX100 da cuenta que la notificación involucrada resultó efectiva, existieron inconvenientes técnicos que pudieron ocasionar fallas al respecto”.

 

Las Dras. Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini explicaron que “el informe de auditoría refiere que bajo el número de cédula electrónica 16000005966478, fue notificada el 20-10-2016 a las 10:56:35 la resolución en cuestión, agregando en la parte de ‘Observaciones’ que: "la información detallada precedentemente surge de los registros obrantes en la base de datos del Sistema de Gestión Judicial”, mientras que “la fecha y hora allí informada corresponden al momento efectivo de perfeccionamiento de la notificación y es concordante con la disponibilidad para el destinatario a través del código de usuario que obra como domicilio electrónico constituido por el letrado”, concluyendo que “el servicio de correo del Poder Judicial de la Nación Registra la salida del correo informativo hacia el destinatario”.

 

En la decisión adoptada el 15 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió que “por resultar ajustado a derecho lo oportunamente dispuesto”, corresponde rechazar lo solicitado.

 

 

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