La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que para desestimar el valor probatorio de la única prueba relevante del hecho tienen que concurrir elementos de suficiente gravedad, que permitan descartarlos como tales por resultar manifiestamente falsos o complacientes.
En el marco de la causa "E. C. A. c/ Club Gimnasia y Esgrima Asociacion Civil s/ despido", la accionada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por no probada la injuria denunciada que configura pérdida de confianza.
Al analizar el recurso de apelación presentado, los jueces que integran la Sala V explicaron que “sin perjuicio de señalar que la pérdida de confianza es un estado subjetivo de quien denuncia en vínculo y, en consecuencia, no puede ser considerada hecho por no ser exterior a la conciencia, lo cierto es que existe la denuncia de un incumplimiento que, a mi entender, ha sido suficientemente acreditado por los únicos testigos que deponen en la causa”.
En tal sentido, los camaristas consideraron que “para desestimar el valor probatorio de la única prueba relevante del hecho tienen que concurrir elementos de suficiente gravedad que permitan descartarlos como tales por resultar manifiestamente falsos o complacientes”.
Los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Oscar Zas aclararon que “pequeñas discordancias en el relato (ambos testigos sindican al actor y a su cómplice como los autores de la extracción de alambres de cobre difiriendo con relación a quién de ellos era quien realizaba el corte) es insuficiente como para restarle todo valor probatorio”.
En la sentencia del 28 de abril de 2015, la mencionada Sala destacó que “estas discordancias entre testigos son habituales por el efecto del tiempo en la memoria”, mientras que “declaraciones que resultasen un calco entre sí son síntoma de una operación homogeneizadora sobre la memoria que bien pueden justificar descartar los testigos”.
En base a lo expuesto, el tribunal juzgó que “de conformidad a las reglas de la sana crítica, ante la inexistencia de prueba en contrario, corresponde considerar demostrada la ocurrencia del hecho que, de por sí, tiene virtualidad suficiente como para rechazar las pretensiones con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 RCT y 2 de la ley 25.323”
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