Coronavirus (COVID-19) y la industria del petróleo y gas en Argentina
Por Francisco J. Romano & Diego Alvarez Rivera
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Introducción. Decreto Nº 297/2020 y Decreto 325/2020

 

La propagación de la pandemia denominada Coronavirus (“COVID-19”) y su declaración como pandemia por la Organización Mundial de la Salud llevó al Gobierno Nacional a declarar mediante el Decreto Nº 260/2019[1] la ampliación por el término de 1 año de la emergencia pública en materia sanitaria (la “emergencia sanitaria”) inicialmente establecida mediante la Ley Nº 27.541.

 

Consecuentemente, a fin de de proteger la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (el “Decreto 297”) publicado el 20 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatoria” (la “Medida”), la cual rigió inicialmente desde el 20 al 31 de marzo de 2020. El 31 de marzo de 2020 fue publicado el Decreto Nº 325/2020 que decretó la prórroga de la vigencia del Decreto 297 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

Cabe destacar que en este caso, una de las salvedades es que no otorgará al personal de la Administración Pública Nacional asueto, debiendo ellos realizar sus tareas desde el lugar en donde cumplan el aislamiento.

 

Durante la vigencia de la Medida, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la Medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos[2], salvo las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, entre las cuales destacamos las relativas a[3]:

 

  • El mantenimiento de los servicios básicos, como la electricidad y el gas[4]
  • Al transporte de petróleo, combustible y GLP[5]
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Gas y Petróleo; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas; transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles, líquidos, petróleo y gas; estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica[6].
  • Producción y distribución de biocombustibles[7]
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera[8]
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera[9]
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear[10].

En este orden de ideas, mediante la Decisión Administrativa Nº 446/2020[11], se estableció que a partir del 6 de abril de 2020 el único instrumento para validar la situación de quienes se encuentren exceptuados del cumplimiento de la Medida y de la prohibición de circular será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento. Desde entonces, el resto de las autorizaciones perderá vigencia.

 

Posteriormente, mediante Disposición Nº 5/2020 (la “Disposición 5”) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 2020 se aprobó una serie de recomendaciones relacionadas con las actividades excluidas de la Medida, a los fines de garantizar las condiciones de higiene tendientes a preservar la salud de los trabajadores, tanto a la hora de desempeñar sus labores como durante su desplazamiento hacia y desde el lugar de su trabajo.

 

Entre las recomendaciones, el anexo I de la Disposición 5 presenta las “Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento de la cuarentena”. Éstas, además de brindar recomendaciones de carácter general, también lo hace respecto a cuestiones relacionadas al aislamiento; la higiene y desinfección del ambiente de trabajo y los trabajadores; elementos de protección; traslados de personal; tratamiento de residuos, etc. (Para ver el anexo, click aquí).

 

A través de la Disposición Nº 6/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada en el Boletín Oficial el 5 de abril de 2020, en línea con lo dispuesto por la Disposición 5, se aprobó el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”. Este documento contiene recomendaciones específicas, recomendaciones en relación a la limpieza y desinfección de espacios y ambientes de trabajo como también indicaciones para el preparado del kit de desinfección húmeda. Para poder ver su contenido, click aquí.

 

Decreto Nº 298/2020 y Decreto 327/2020

 

Por su parte, el Decreto Nº 298/2020 (el “Decreto 298”) publicado el 20 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial, dispuso la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, quedando exceptuados los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorias[12]. Las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias pueden disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la mencionada suspensión.

 

A través del Decreto Nº 327/2020, publicado en el Boletín Oficial el 31 de marzo se estableció la prórroga de la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto 298, desde el 1º hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

Resolución Nº 219/2020. Posterior derogación por la Resolución Nº 279/2020

 

Por otro lado, en aspectos relacionados a la materia laboral a través de la Resolución Nº 219/2020 (la “Resolución 219”) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTEYSS”) publicada el 20 de marzo de 2020 se dispuso que los empleados alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando las tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Los empleados que efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas percibirán su remuneración habitual. Los que no puedan realizar sus tareas percibirán sumas que tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. En este caso la Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de la Resolución 219[13].

 

La Resolución 219 también estableció que quienes presten servicios en las actividades descriptas en el art. 6 del Decreto 297 y sus reglamentaciones serán considerados “persona esencial”, en los términos de la Resolución Nº 207/2020[14] del MTEYSS[15].

 

Asimismo dispone la Resolución 219 que la reorganización de la jornada laboral, a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad, será considerada ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a contribuciones patronales[16].

 

También establece que la necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, será considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma esta última que da tratamiento al contrato de trabajo eventual. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota correspondiente a contribuciones patronales[17].

 

Por último, los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales[18].

 

Sin embargo, el 1º de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 279/2020 del MTEYSS que dispone la derogación de la Resolución 219 y de toda otra disposición que se oponga a ella, con efectos a la fecha del dictado de la Resolución 219, convirtiéndose así retroactivamente las sumas no remunerativas en remunerativas.

 

Decreto Nº 274/2020. Decreto Nº 313/2020. Decreto Nº 331/2020

 

A raíz de la evolución de la pandemia, y a fin de reducir las posibilidades de contagio, el Decreto Nº 274/2020 (el “Decreto 274”) estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso. El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

 

No obstante, el Decreto 274 realiza una excepción respecto de: (a) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; (b) los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; (c) las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios. Esta disposición se aplicará siempre que los exceptuados se encuentren asintomáticas y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

 

Por otra parte, el 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 313/2020 (el “Decreto 313”), que amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a partir de su publicación, a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior hasta el 31 de marzo inclusive, plazo que podrá ser ampliado.

 

Sin embargo, el Decreto 313 establece que dicha prohibición no incluye a: (i) las personas relacionadas al comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías; (ii) los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; (iii) las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y (iv) las personas que ya se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

 

Mediante el Decreto Nº 331/2020 publicado  el 1º de abril, la prohibición de ingreso al territorio nacional fue extendida hasta el 12 de abril.

 

Suspensión temporaria de los cortes de suministro de servicios de gas y electricidad en el marco de la emergencia sanitaria.

 

En cuanto a lo que respecta a los servicios públicos y puntualmente lo relativo a los cortes de los servicios de gas y electricidad en el marco de la emergencia sanitaria, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020 (el “Decreto 311”) establece la suspensión por un plazo de 180 días del corte de suministro por parte de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, para los casos de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso[19].

 

El Decreto 311 fue dictado también con el fin de mitigar a nivel nacional el impacto de la emergencia sanitaria, y garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

 

El Decreto 311 también dispone que si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante 3 meses, para aquellas facturas con vencimientos desde el 1º de marzo.

 

Estas medidas serán de aplicación respecto de los usuarios enumerados en el artículo 3 del DNU[20] .

 

La Autoridad de Aplicación[21] podrá incorporar beneficiarios siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y de las consecuencias que de ella derivan[22].

 

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 311 se establece que en todos los casos los prestadores deberán otorgar a los usuarios planes de facilidad de pago a fin de cancelar las deudas que se generen durante el plazo previsto, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o autoridades de aplicación relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.

 

Por su parte, conforme el artículo 6, los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (“GLP”) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo en el mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación del DNU, durante 180 días. La Autoridad de Aplicación deberá definir los mecanismos a los fines de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.

 

Suspensión de la licitación pública de la construcción de la línea de alta tensión “Río Diamante - Nueva E.T. Charlone”

 

También como consecuencia de la propagación del COVID, la Resolución Nº 124/2020 (la “Resolución 124”) del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2020, dejó sin efecto el llamado a licitación pública para la construcción de la “Línea de Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV” (la “Línea”).

 

La licitación de la Línea consistía en un proyecto de participación público-privada para la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante - E.T. Charlone y obras complementarias y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento bajo el régimen de la Ley de Contratos de Participación Público-Privada Nº 27.328 y su decreto reglamentario Nº 118/2017 y sus modificatorios.

 

La licitación de esta Línea había sido convocada a través de la Resolución Nº 81/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía con el objeto de contratar la construcción de la “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, el cual comprendía la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios.

 

Los motivos que manifiesta la administración en sus considerandos para dejar sin efecto el llamado a la licitación de la Línea, se relacionan con el actual contexto de problemática económica y financiera que está atravesando la economía del país, situación reconocida expresamente por el Congreso de la Nación a partir de la sanción de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva[23].

 

Es por ello que, en virtud de la situación actual, la administración señala que llevar a cabo una obra de esta magnitud mediante el procedimiento de la Ley Nº 27.328 no representará un ahorro para los usuarios del servicio de energía eléctrica, pagadores en definitiva del costo del proyecto, siendo así conveniente aguardar un momento más propicio para retomar la marcha del proceso licitatorio, o en su defecto, evaluar la posibilidad de utilizar procedimientos alternativos.

 

Gasoducto de Vaca Muerta

 

Por otra parte, a raíz de la propagación de la pandemia sumada a la crisis económica que atraviesa el país, el Gobierno aplazará la licitación para construir el primer tramo del nuevo gasoducto de Vaca Muerta, convocada mediante Resolución Nº 437/2019 (la “Resolución 437”) de la ex Secretaría de Gobierno de Energía[24].

 

La Resolución 437 disponía la convocatoria de licitación pública nacional e internacional para la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contempla como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte a Tratayen, Provincia de Neuquén, con la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, cuya primera etapa requeriría una inversión de U$S 800 millones para transportar 15 millones de metros cúbicos por día (MMm3/d) de gas natural.

 

Se trataría del tercer diferimiento respecto de la fecha de apertura de ofertas, que venció el pasado 31 de marzo.

 

Este proyecto es considerado clave para evacuar gas de Vaca Muerta.

 

Resolución No. 93/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

Por su parte, en materia ambiental el Gobierno también dictó medidas a raíz de la pandemia. Por ejemplo,  mediante la Resolución Nº 93/2020 (la “Resolución 93”) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2020, que prorrogó hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley Nacional N° 24.051 que hubieran operado a partir del 1° de marzo del 2020 en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por el Decreto 297[25].

 

Asimismo, la Resolución 93 establece un procedimiento para la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos, el cual se aplicará mientras dure la Cuarentena[26]:

 

  • El transportista procederá a adquirir sus manifiestos mediante el sistema e-recauda.
  • Efectuada dicha adquisición deberá remitir un correo electrónico a la casilla [email protected] acompañando el volante electrónico de pago (vep) o boleta de pago generados mediante la plataforma e-recauda y el comprobante de pago del medio electrónico elegido.
  • Efectuada la acreditación, podrá procederse a su utilización.

Neuquén declara emergencia sanitaria: medidas vinculadas a la industria hidrocarburífera

 

A nivel provincial, las distintas provincias también dictaron diversas medidas a los fines de alinearse a las decisiones que estaba tomando el Poder Ejecutivo Nacional a los fines de combatir la pandemia. Como ejemplo, en la Provincia de Neuquén (la “Provincia”), el 26 de marzo de 2020 fue aprobada por la Legislatura de la Provincia la Ley Nº 3230, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria por el plazo de 180 días en todo el territorio de la Provincia con motivo de la pandemia del COVID-19 (en adelante, la “Ley”).

 

El objeto de la Ley reside en facultar al Poder Ejecutivo de la Provincia a mitigar el impacto de la actual contingencia, poniendo un especial énfasis en la contención física, psíquica y social del conjunto de la población.

 

Para ello se ha ampliado el ámbito de discrecionalidad del Poder Ejecutivo provincial, con el fin de aumentar su facultad reguladora en los ámbitos de organización del sistema de salud, delimitación de obligaciones tributarias, accionar de las fuerzas de seguridad, y obtención de financiamiento, entre otras.

 

En cuanto a la industria hidrocarburífera, el artículo 21 la Ley ha facultado al Poder Ejecutivo provincial a que, con motivo de la instrumentación de operaciones de crédito público autorizadas por la Ley, afecte en garantía, ceda en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas y/o canon extraordinario de producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad.

 

El Poder Ejecutivo del Provincia conservará la potestad de prorrogar dicho estado de emergencia por un mismo plazo, por única vez.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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Citas

[1] B.O. 12/03/2020

[2] Art. 2 Decreto 297

[3] Art. 6 Decreto 297, Art. 1 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 y Art. 1 de la Decisión Administrativa N° 450/2020.

[4] Art. 6 Inc. 17 Decreto 297

[5] Art. 6 Inc. 18 Decreto 297

[6] Art. 6 Inc. 23 Decreto 297

[7] Art. 1 Inc. 2 Decisión Administrativa Nº 429/2020

[8] Art. 1 Inc. 8 Decisión Administrativa Nº 429/2020

[9] Art. 1 Inc. 2 Decisión Administrativa Nº 450/2020

[10] Art. 1 Inc. 5 Decisión Administrativa Nº 450/2020

[11] B.O. 01/04/2020

[12] Arts. 1 y 2 Decreto 298

[13] Art. 1 Resolución 219

[14] B.O. 17/03/2020

[15] Art. 2 Resolución 219

[16] Art. 4 Resolución 219

[17] Art. 5 Resolución 219

[18] Art. 6 Resolución 219. En dicho certificado deberá constar nombre, número de teléfono y otros datos que permitan individualizar a la empresa así como nombre, D.N.I., y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar del trabajo.

[19] Art. 1 Decreto 311

●       [20]USUARIOS RESIDENCIALES

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
●       USUARIOS NO RESIDENCIALES:

Las MiPyMES, conforme Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia;
Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia;
Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia;
Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
[21] Conforme al Art. 8 del Decreto 313 será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Productivo

[22] Art. 4 Decreto 313

[23] B.O. 23/12/2019

[24] Publicada en el B.O. el 31/07/2019

[25] Art. 1 Resolución 93

[26] Art. 3 Resolución 9

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