La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que al haberse acreditado más del 50% de los años de servicios con aportes requeridos para acceder a la jubilación ordinaria, no ha de ser óbice para reconocer al causante el carácter de aportante irregular con derecho el incumplimiento de la condición exigida por el punto 3º del art. 1º del dto. 460/99.
En el marco de la causa “Cardozo Gladis Edid c/ ANSES s/ pensiones”, fue apelada la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 8 hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSES en el plazo de 30 días de recibidas las actuaciones administrativas dictar nueva resolución sobre la pensión considerando al causante aportante irregular con derecho y, en su caso, ponga al pago el haber en el mensual siguiente y la retroactividad devengada desde 13.12.11 con sus intereses.
Al pronunciarse en tal sentido, la sentencia de grado entendió que el causante, fallecido el 15.12.05 a los 55 años 6 meses 15 días de edad acreditó 17 años 7 meses de servicios con aportes con último cese al 31.1.94.
Los jueces que integran la Sala III consideraron que “la denegatoria al beneficio pretendido sólo exhibe un sustento aparente, que resulta de una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la material”.
En la sentencia dictada el 2 de junio del presente año, los Dres. Juan Poclava Lafuente, Néstor Fasciolo y Martín Laclau sostuvieron que “habiendo acreditado el causante una importante cantidad de años de servicios con aportes, corresponde confirmar lo decidido, reconociendo el derecho a la prestación pretendida, de conformidad con la solución arribada por este Tribunal en casos análogo”.
El tribunal juzgó que “acreditados como fueron, más del 50% de los años de servicios con aportes requeridos para acceder a la jubilación ordinaria, no ha de ser óbice para reconocer al causante el carácter de aportante irregular con derecho el incumplimiento de la condición exigida por el punto 3º del art. 1º del dto. 460/99 (12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores a su fallecimiento), cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso se declara, conforme doctrina expuesta en S.D. 112534 del 19.4.06 in re 11555/03 "Laplagne, María Ester c/ANSES s/pensiones””.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala confirmó la resolución recurrida concluyendo que “tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153”.
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