En los autos caratulados “ACYMA Asociación Civil por los Consumidores y el medio ambiente c/ Diffupar S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada por la actora la resolución de primera instancia que desestimó su petición de declarar abstracta la tramitación de este beneficio de litigar sin gastos, señalando el alcance que otorga el artículo 55 de la Ley 24.240.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.
En tal sentido, el tribunal recordó que “se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas”.
De acuerdo con dicha amplitud, los magistrados resolvieron en el fallo dictado el pasado 11 de octubre, que “la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia”, revocando de este modo lo resuelto en primera instancia, declarándose abstracta la tramitación de este expediente.
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