En la causa “Benítez Chamorro Mercedes Elizabeth c/ Benítez Armando Sebastián, Benítez Chamorros Mercedes y Chamorro Graciela S.H. s/ Ordinario”, el juez de grado habilitó la feria judicial a los fines de que la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial conozca en el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la resolución que desestimó el pedido de prórroga de la medida cautelar de intervención plena, vigente hasta el 10.01.19.
Los jueces que componen la Sala de Feria explicaron que “la habilitación de feria judicial es una medida que –por su carácter excepcional- debe aplicarse con carácter restrictivo y solo para aquellos supuestos en que el asunto no admita demora”.
Con relación al presente caso, los Dres. Ángel Oscar Sala, María Elsa Uzal y Eduardo A. Machín consideraron que “tales motivos se advierten configurados por las mismas razones que justificaron, en su momento, la disposición de la medida de intervención judicial de la sociedad demandada, originalmente por 90 días en grado de co-administración y luego prorrogada por 120 días y agravada a administración plena”.
A su vez, los magistrados resaltaron que “la administradora desde esta última resolución -que data del 08.11.18- no ha presentado un informe de su gestión en la sociedad”, por lo que “no parece prudente que la medida finalice por el solo transcurso del tiempo obviando las necesarias precisiones sobre la marcha de los negocios que la auxiliar está gestionando, indispensables para decidir sobre la conclusión de su cometido”.
En la resolución dictada el 3 de enero del corriente año, el tribunal juzgó que “a fin evitar eventuales perjuicios que puedan suscitarse frente a lo que surge de los informes anteriores y la irregularidad de la administración por sus socios en la que se basó el otorgamiento originalmente, se habilitará la feria judicial y se admitirá el recurso, disponiéndose la prórroga de la medida dispuesta hasta el 20 de febrero del corriente año”, añadiendo que “deberá la administradora designada presentar un informe de su gestión desde que se hizo cargo de la administración del ente”.
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