Tras resaltar el carácter accesorio del reclamo por daño moral, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que corresponde atribuir la competencia a la justicia federal de la seguridad social que ya había declarado su aptitud jurisdiccional para conocer sobre la pretensión principal que persigue el reajuste del haber provisional.
En la causa “Bellido Marta Susana c/ ANSES s/ incidente”, la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5, que declaró su competencia para conocer en la causa respecto del reclamo de reajuste de haberes y desestimó su aptitud jurisdiccional respecto del reclamo de daño moral incoado por la utilización de índices y coeficientes ilegítimos, y la Justicia Civil y Comercial Federal.
Los camaristas explicaron que “en atención al carácter accesorio del reclamo por daño moral, debe atribuirse a la Sra. Juez de grado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5 la competencia para entender al respecto, en tanto ha declarado su aptitud jurisdiccional para conocer de la pretensión principal, por la que se persigue el reajuste del haber previsional (cf. Art. 6, inc. 1° C.P.C.C.N.)”.
Los Dres. Nora Carmen Dorado, Emilio Lisandro Fernández y Luis René Herrero aclararon en la decisión adoptada el pasado 22 de octubre de 2015, que lo expuesto no implica “adelantar criterio sobre la procedencia del reclamo, cuestión que deberá ser dilucidada en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió remitir las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 5 a fin de que reasuma la competencia declinada respecto del reclamo por daño moral incoado y proceda con el trámite de la causa.
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