En la causa “García, Alberto Agustín c/ Jockey Club A.C. y otro s/ Despido”, las codemandadas apelaron la resolución de primera instancia que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y tuvo por no presentada las contestaciones de demanda por los accionados.
Las magistradas que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “del examen de las constancias de la causa surge que las apelantes, fueron intimadas para que en el término de un día incorporen al sistema Lex 100 copias digitales de los respondes glosados en fecha 18/04/2018, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados y de aplicar lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345”, mientras que “las accionadas pese a estar debidamente notificadas, guardaron silencio al requerimiento efectuado, obteniendo como resultado la resolución de fecha 15/06/2018, que tuvo por no presentadas las contestaciones de demandas (art. 47 LO)”.
En dicho marco, las camaristas recordaron que “los plazos procesales al ser perentorios e improrrogables, producen, ante su inobservancia, la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, impidiendo a la parte la posibilidad de ejercer tardíamente el acto omitido (conf. art. 53 de la LO)”, sumado a que “la preclusión de los actos procesales lleva a que, concluida una etapa determinada del proceso, fenezca la posibilidad de reiteración”.
En el fallo dictado el pasado 17 de julio, las Dras. Gabriela Vázquez y María Cecilia Hockl resaltaron que “ante la conducta omisiva de la parte interesada de lo dispuesto en las Acordadas de la CSJN nº 11/14 (inc. 3) y nº 3/15 (inc. 4 y 5), correspondía intimar a presentar la copia digital en el término previsto en el art. 47 de la L.O”.
En base a lo expuesto, y tal como lo informó la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura “…no se registraron interrupciones ni indisponibilidad en la infraestructura…que hayan afectado al mencionado servicio durante los días 24 a 26 de abril pasado (esto es en el año 2018)…”, la mencionada Sala resolvió mantener lo decidido en la instancia de grado.
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