Corte Suprema: Importante sentencia sobre el impuesto a los ingresos brutos para entidades sin fines de lucro

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia esperada tanto por contribuyentes como por profesionales del ámbito tributario. El caso en cuestión involucra a una entidad sin fines de lucro y el impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Esta controversia, que afecta a todas las provincias, es de especial interés para cooperativas, asociaciones civiles y otras entidades, cuya naturaleza intrínseca, no persigue animosidad de lucro.

 

Históricamente, las provincias han tendido a ignorar una característica básica del gravamen estipulado por la Ley de Coparticipación: el impuesto solo debería aplicarse al ejercicio habitual de actividades empresariales con fines de lucro. Sin embargo, muchas jurisdicciones provinciales han ampliado esta interpretación, exigiendo el impuesto por cualquier actividad «onerosa».

 

En su reciente decisión, la Corte Suprema ha clarificado la distinción entre estos conceptos. La Corte ha establecido que no toda actividad generadora de ingresos debe considerarse lucrativa. Muchas cooperativas, asociaciones civiles y fundaciones llevan a cabo actividades onerosas para cumplir con su objeto social, sin perseguir fines lucrativos ni distribución de utilidades.

 

La Corte Suprema subraya que el impuesto sobre los ingresos brutos debe aplicarse exclusivamente a actividades con fines de lucro, rechazando su aplicación a aquellas actividades que, aunque generadoras de ingresos, no persiguen un fin lucrativo.

 

Esta decisión, respaldada por numerosas resoluciones judiciales de instancias inferiores, marca un nuevo camino para las entidades sin fines de lucro, que por su naturaleza jurídica no deberían ser sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

La reciente sentencia de la Corte Suprema representa un avance significativo para las cooperativas, asociaciones civiles y fundaciones en Argentina. Estas entidades ahora cuentan con una base legal más sólida para cuestionar la exigencia del impuesto sobre los ingresos brutos. Esta decisión subraya la importancia de entender la naturaleza y el propósito de cada entidad al aplicar regulaciones fiscales.

 

Por Francisco Peris

 

 

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