Cuando se trata de de un conjunto económico concursado en el que se presentó una única propuesta concordataria, la tasa de justicia debe abonarse en cada proceso concursal

En las actuaciones “C., P. J. M. s/Concurso Preventivo”, la concursada apeló la providencia mediante la cual fue intimada al pago de la tasa de justicia que correspondía tributar en el proceso, de conformidad con lo previsto por el art. 4 de la ley 23.898.

 

El recurrente sostuvo que “tratándose de un conjunto económico concursado en el que se presentó una única propuesta concordataria, el tratamiento unificado del pasivo justifica que el pago de la tasa deba realizarse sobre ese total y no en cada concurso individualmente”.

 

El representante del Fisco se expidió al respecto “considerando que el cálculo era correcto toda vez que se había sido efectuado tomando como base el monto de pasivo verificado en cada concurso, debiendo ser abonado tantas veces como concursos formaran parte del agrupamiento”.

 

Por su parte, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que “la tasa de justicia a tributar en un concurso preventivo, debe justipreciarse con base en el monto de los créditos verificados,  por lo que la circunstancia de que exista una deuda verificada en distintos proceso concursales no incide en la prestación del servicio de justicia, que se cumple en cada expediente”.

 

Asimismo, los jueces agregaron “sin perjuicio de haber llevado un trámite conjunto con propuesta unificada, es en sendos procesos en los que debe abonarse el tributo, tomando como base el monto de los créditos admitidos en el pasivo concursal de cada uno de ellos, en tanto media un servicio de justicia que fue prestado en forma independiente”.

 

El pasado 5 de marzo, los Dres. Villanueva y Machin rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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