¿Cuándo debe intervenir la Corte Suprema de Justicia de modo anticipado salteando la instancia de apelación? Acorde al proyecto del gobierno nacional que lleva la firma del senador y jefe de la bancada del Frente para la Victoria (FPV), Miguel Ángel Pichetto, cuando una situación planteada en tribunales revista de “notoria gravedad institucional”. Pero ¿qué se entiende por excepción semejante? Con la iniciativa ya votada en el Senado y próxima a recibir la sanción definitiva en Diputados, los constitucionalistas citados por Abogados.com.ar suman su voz al debate.
“Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución”, determina el proyecto. Para Pablo Sanabria, de Cassagne Abogados, “el término fue acuñado pretorianamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para definir una vía de acceso ‘anormal’ al recurso extraordinario federal”. “Su invocación le permitió —en determinados casos— flexibilizar la exigencia de ciertos requisitos de admisibilidad, principalmente, la existencia de una ‘cuestión federal’ en los términos del artículo 14 de la ley Nº 48 (de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, 1863)”, explica el letrado especialista en derecho constitucional y puntualiza que “el origen de la figura se remonta dentro de nuestro sistema jurídico a un precedente del Máximo Tribunal de 1860 (‘Jorge Antonio’), donde se sostuvo que ‘…la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, superando los ápices procesales frustratorios del contralor constitucional del tribunal”.
“Según la fórmula que tradicionalmente ha empleado la jurisprudencia de la Corte, hay gravedad institucional cuando ‘la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa a la comunidad’. La calificación de ‘notoriedad’ y los ‘alcances restringidos y de marcada excepcionalidad’ que le asigna el proyecto a esta vía, se ajustan al carácter extraordinario que debe asignársele a un instrumento de estas características”, añade, por su parte, Lucas Piaggio, de Nicholson y Cano Abogados.
Mediante la incorporación de los artículos 257bis y ter al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el proyecto delimita el radio de aplicación a las causas de competencia federal con sentencia definitiva de primera instancia y resoluciones equiparables; se excluyen las de índole penal y se exhorta a la parte interesada a presentar el recurso directamente ante la Corte.
Uso político
En sus fundamentos, el proyecto alude además al sistema judicial federal estadounidense como fuente de inspiración del “per saltum” o “by pass” en la figura del “certiorari before judgement”. Y fecha su nacimiento el 3 de marzo de 1891 a través de la “Evart Act” que dio forma a las cortes de apelación para “morigerar la carga de trabajo de la Corte Suprema, dando inicio a un certiorari limitado”. El primer pronunciamiento: durante la revolución cubana de 1897 cuando el buque “Los Tres Amigos” fue intervenido por la aduana del estado de Florida bajo cargos de asistir a los revolucionarios y, ante un fallo inverso de un tribunal de primera instancia, Washington planteó directamente un recurso ante la Corte Suprema y le fue concedido.
“Nuestro sistema judicial es similar al de Estados Unidos. Allí se utiliza el ‘per saltum’ a nivel de los tribunales federales. Y siempre tuvo buenos resultados. Sin entrar en debate sobre los temas de fondo, nadie discute que se resolvieron con mayor celeridad”, afirma Rodolfo Barra, del estudio Demaría, Fernández Cronenbold & Barra. ¿Pero no se corre el riesgo de una utilización política? “El instrumento, no. Lo que, en todo caso, puede ser utilizado políticamente son los jueces que lo apliquen. El ‘per saltum’ es solo una vía rápida para resolver cuestiones que afecten a las instituciones. Si la Corte es independiente, puede resolverlo rápido con independencia. Si no lo es, entonces lo resolverá rápido pero sin independencia”, concluyó el ex ministro de Justicia e integrante del Máximo Tribunal en una de las ocasiones en que se hizo lugar al recurso.
Es que el 06 de septiembre de 1990, el Tribunal Supremo avaló la privatización de Aerolíneas Argentinas previa aceptación del exhorto exprés interpuesto por el entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos, Roberto Dromi, para superar las trabas judiciales interpuestas por irregularidades. Siete años más tarde, diputados de la oposición frenaron un decreto de necesidad y urgencia del primer mandatario Carlos Menem para privatizar las terminales aeroportuarias y su jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez, repitió la estrategia con igual éxito.
“El temor es que el gobierno de turno pretenda identificar su propio interés con el de la comunidad a fin de justificar la existencia de una gravedad institucional. De todos modos, la clave está en lo que diga la Corte y no el gobierno”, reflexiona Piaggio. Y agrega: “La principal ventaja reside en la posibilidad de obtener una sentencia definitiva, firme y con autoridad de cosa juzgada en casos de enorme trascendencia. Más aún, ante notoria gravedad institucional, la Corte Suprema debería intervenir en forma originaria sin esperar sentencia previa. Cuando se emitió el Decreto 214/02, de pesificación de obligaciones en general (entre ellas, los depósitos bancarios), nos hubiéramos ahorrado años de juzgados abarrotados con amparos cuyos fallos luego fueron modificados por la Corte. Claro que, para legitimar este tipo de intervención, debería reformarse la Carta Magna y ampliarse el catálogo de causas originarias previsto en su artículo 117”.
Acorde a Sanabria, las ventajas de la iniciativa dependen del respeto a su naturaleza restringida: “La posibilidad de que, al igual que pasó con los institutos de la delegación legislativa y los DNU tras su inclusión expresa en el texto constitucional en 1994, derive en una utilización creciente, podría desvirtuar su naturaleza y generar un nuevo atasco en las tareas del Máximo Tribunal. La experiencia ha demostrado que, una vez institucionalizada una figura procesal de este tipo, su excepcionalidad va perdiendo vigencia en la práctica frente a la indiscriminada utilización que hacen los letrados (Estado o particulares) con el paso del tiempo. Sucedió con el amparo y el recurso extraordinario por sentencia arbitraria que actualmente se han ‘ordinarizado”.
Antecedentes legislativos
La iniciativa de Pichetto toma como base un proyecto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner cuando era senadora por Santa Cruz en 2002. En su anexo, distingue el rechazo de la causa “Margarita Belén” del 1 de septiembre de 1988 con voto en disidencia del magistrado Enrique Petracchi como el primer antecedente de interposición de “per saltum” donde el Máximo Tribunal aceptó su competencia sin haberse agotado las instancias previas.
Pero no es el único proyecto de esta naturaleza presentado en el Congreso Nacional en los últimos tiempos: a uno que lleva la firma del senador del FPV Jorge Yoma, le siguieron otros con autoría compartida entre el ex gobernador Hermes Binner y los legisladores Silvia Augsburger, Laura Judith Sesma y Pablo Zancada así como un tercero que lleva la firma de los diputados del GEN Margarita Stolbizer y Gerardo Milman y otros sendos de las peronistas disidentes Liliana Negre de Alonso y Sonia Escudero.
Las diferencias técnicas son mínimas: por caso, la idea de Binner y sus coautores de extenderlo a materias como la laboral y penal mediante una modificación de la Ley de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales y no del Código Procesal. Pero los separan las discrepancias políticas.
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