El Máximo Tribunal ratificó lo determinado en el precedente “HALABI” y reconoció la validez del accionar judicial de una asociación de usuarios y consumidores para cuestionar un hecho o acto que ocasiona una lesión a una pluralidad de individuos.
El caso, caratulado como “PADEC c/ Swiss Medical S.A.”, se vincula a un contrato de una prestadora de medicina prepaga que la habilita unilateralmente a modificar el valor de las cuotas mensuales que cobra a sus afiliados.
Los doctores Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni determinaron la capacidad de la asociación de usuarios y consumidores (PADEC) para iniciar una acción colectiva con el fin de obtener la nulidad de la cláusula contractual.
En su resolución, la Corte aclara que el planteo colectivo se orientaba a cuestionar un “efecto común” que se produce en relación a todos los afiliados que integran la empresa demandada.
Por otra parte, los magistrados remarcaron que debido a la escasa significación económica individual de las sumas involucradas, no se justificaba promover la demanda particular de cada damnificado.
Asimismo, la Corte Suprema afirmó que las previsiones enmarcadas en la Ley de Defensa del Consumidor permiten la ejecución de una acción colectiva que involucre este tipo de planteos.
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