El peticionario de la quiebra en autos "La San Antonio S.R.L. le pide la quiebra F., E. A.", apeló la resolución que de oficio declaró operada la caducidad de instancia en las actuaciones.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la carga de impulsar el trámite del expediente corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso.
Específicamente, los camaristas señalaron "no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina “impulso de parte”".
En el caso en análisis, se ordenó librar nueva cédula de notificación a los fines de citar a la presunta deudora en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras en fecha 05/04/2021. Hasta que el Juez de gradó declaró operada la perención, el día 14/07/2021, transcurrió entonces el plazo de tres meses establecido por el artículo 277 de la ley mencionada precedentemente sin que la parte realizara actos impulsorios.
En tal contexto, los jueces intervinientes resaltaron que si el recurrente consideró que el trámite del pedido de quiebra quedó virtualmente suspendido frente a la imposibilidad de notificar a la presunta deudora por hallarse cerrado su establecimiento comercial como consecuencia de la pandemia de COVID-19, "debió hacer saber tal circunstancia al tribunal de grado y peticionar lo que estimara conducente según el estado del proceso".
Así las cosas, el 24 de agosto de 2021 los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto rechazaron el recurso interpuesto.
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