Decretan la caducidad de instancia a pesar de encontrarse pendiente de notificación traslados a cargo de la contraria

En la causa "K., L. E. c/FCA Automóbiles Argentina S.A. y otros s/Ordinario" el actor apeló la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia. 

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló, de modo preliminar, "que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso".

 

Es decir, que el impulso del proceso en principio le corresponde a quien lo promueve. Específicamente, los camaristas dijeron que "toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento; principio dispositivo que pone a cargo de quien inicia una acción como la que nos ocupa la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso".

 

En el caso, desde la fecha del último acto impulsorio obrante en la causa hasta el día en que se planteó la caducidad de la instancia, transcurrió el plazo de seis meses establecido en el art. 310 inciso 1 del Código Procesal, sin que se produjeran actuaciones procesales orientadas a instar el trámite. 

 

Los magistrados confirmaron que no le asistía razón al apelante en cuanto sostuvo que "la perención no puede decretarse por encontrarse pendientes de cumplimiento las notificaciones ordenadas (...), tendientes a comunicarle a su parte el traslado de: i) las excepciones opuestas, la documental acompañada y la oposición a prueba efectuada por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (...) y ii) la oposición a prueba efectuada por FCA Automobiles S.A.".

 

En dicho marco, los jueces intervinientes destacaron que "si bien es cierto que la notificación de tales traslados debía ser cumplida por sus contrarias, nada impedía que, ante su omisión, el apelante efectuara las peticiones procesales pertinentes para lograr el impulso del trámite de autos".

 

Así las cosas, el pasado 31 de octubre los Dres. Garibotto, Heredia y Vassallo confirmaron la resolución de grado.

 

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan