El 18 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” (el Decreto), mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios dedicados a la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
En virtud del ajuste a la baja en los precios internacionales de los hidrocarburos y con el propósito de mejorar las condiciones para su extracción, se flexibiliza el régimen fiscal aplicable a dichas actividades, a través del otorgamiento de un estímulo fiscal consistente en permitir que los asignatarios apliquen límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, conforme a la aplicación de los porcentajes previstos en el propio Decreto, los cuales son mayores a los previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El estímulo fiscal se podrá aplicar previa resolución favorable a la solicitud de validación que presente el asignatario ante la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá responder, previa evaluación de los requisitos previstos en el Decreto, a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
El asignatario deberá presentar dicha solicitud de validación durante el primer trimestre del ejercicio que corresponda. Para el ejercicio 2017, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto (21 de agosto de 2017).
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