El Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 292/024, de fecha 05 de noviembre de 2024 (en adelante, el “Decreto”) que regula la gestión de los residuos electro-electrónicos, es decir, aquellos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como a los necesarios para generar, trasmitir y mediar esa corriente o campos, incluidos los componentes, accesorios y consumibles utilizados para su funcionamiento (los “AEE-G”) y, ya sea fabricados o introducidos en el país, así como sus residuos, y establece una serie de obligaciones para los sujetos intervinientes en su importación, gestión y fabricación, entre otros, a los efectos de promover la reducción de su generación y su valorización frente a la disposición final.
Obligatoriedad de contar con un plan de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
Los propietarios de marcas, representantes, fabricantes e importadores de aparatos eléctricos y electrónicos están obligados a cumplir con un plan de gestión de residuos. Dichos planes podrán ser individuales o grupales, deberán ser autorizados por el Ministerio de Ambiente y comprenderán tanto la recolección, traslado y almacenamiento de los AEE-G y sus residuos, así como su tratamiento, valorización, disposición y otras alternativas para su destino final, como lo es el reciclaje, debiendo contar con mecanismos de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto.
Obligaciones para los propietarios y representantes de marcas, fabricadores e importadores:
Adicionalmente al plan de gestión de residuos de AEE-G, los propietarios de marcas de aparatos eléctricos y electrónicos en forma directa o por sus representantes en el país, fabricadores e importadores, serán responsables del diseño de los productos con la finalidad de que estos prolonguen su vida útil, sean reparables, reutilizables y reciclables, además de asegurar la existencia de servicios de reparación y repuestos, y ofrecer garantías de funcionamiento. Asimismo, deberán de inscribirse en el “Registro de fabricantes e importadores” bajo la órbita de DINACEA.
Obligaciones para los importadores:
Por otro lado, para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos de uso general usados o sus componentes usados, toda persona deberá contar con la autorización del Ministerio de Ambiente ya sea para la comercialización, reparación, reacondicionamiento o reúso. Se exceptúan las importaciones que ingresen bajo el régimen de franquicias del Decreto N°356/014 y aquellas realizadas por personas físicas hasta un máximo de diez unidades anuales.
Obligaciones para los comercios e intermediarios:
Por su parte, los comercios e intermediarios deben aceptar sin costo los aparatos en desuso que comercializan, informar sobre los puntos de entrega y fomentar la correcta gestión de estos residuos.
Obligaciones para usuarios o consumidores especiales:
Las empresas que en función de su giro y volumen de actividad queden comprendidas en los criterios que el Ministerio de Ambiente establezca, deberán implementar sistemas internos de clasificación y segregación, entregar los residuos al plan de gestión que corresponda, utilizar gestores autorizados por el Ministerio y contribuir a la concientización y sensibilización del personal y público en general.
Obligaciones para los reparadores y servicios técnicos:
Los reparadores y servicios técnicos deberán inscribirse en el “Registro de reparadores y servicios técnicos” bajo DINACEA y promover el reúso y la reparación, contribuir con la concientización y derivar los RAEE generados en su actividad a los canales que corresponda.
Plazos y sanciones:
El Decreto establece un plazo de 6 meses a contar desde su publicación para cumplir con la inscripción en el registro y la presentación de un plan o la adhesión a un plan ya aprobado. Transcurrido un año a partir de la publicación, solo podrán importar o fabricar AEE-G las personas físicas o jurídicas que cumplan con dichas obligaciones. Respecto de aquellos sujetos que realicen operaciones de gestión de RAEE, se establecen los siguientes plazos: (i) 2 años para la adecuación total a lo dispuesto por el Decreto; (ii) 6 meses para presentar la solicitud la autorización o habilitación del Ministerio de Ambiente en caso de corresponder.
Las infracciones al Decreto podrán ser sancionadas con apercibimiento, multa, difusión pública de la resolución sancionatoria, y suspensión o caducidad de los registros, certificaciones o constancias de cumplimiento.
Para acceder al Decreto haga click en el siguiente link.
Por Beatriz Spiess, Gonzalo Iglesias y Isabella Serena
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