El 1 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Presupuesto N° 27.701, que introduce modificaciones sustanciales al régimen de sanciones previsto en el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”).
El artículo 119 de la Ley de Presupuesto modifica la LDC al incrementar los importes de las multas a aplicar por la Autoridad de Aplicación cuando se verifique una infracción a las disposiciones de la LDC.
Con la nueva modificación, los montos de las sanciones se establecen en función del valor de la canasta básica total que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC): cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3.
El valor de la canasta básica total tipo 3 asciende a $146.973, según el último informe publicado por INDEC al 17 de noviembre de 2022.
Tomando ese valor de referencia, las multas a aplicar variarán entre $73.486,5 y $308.643.300, lo que importa un incremento sustancial en el máximo de las sanciones previstas por la LDC, pues el máximo que preveía la LDC –antes de esta reforma- ascendía a $5 millones.
Esto importa un cambio relevante pues no sólo se incrementan los montos de las sanciones, sino que estos se ajustarán en función del valor de la canasta básica, es decir en función de la evolución de los precios de bienes y servicios.
Adicionalmente, este incremento impacta en el máximo a aplicar en concepto de multa por daño punitivo (artículo 52 bis de la LDC), pues el tope máximo previsto en el artículo 47 inciso b de la LDC ($5 millones) también resulta aplicable a este instituto.
Por Melisa Romero y Francisco Zappa
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