El 30 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 274/2021 de la Secretaria de Comercio Interior (la “Resolución”).
La Resolución otorga 60 días, es decir a partir del 29 de mayo de 2021, para que los proveedores que comercializan bienes y servicios en el entorno digital dispongan en sus paginas web de un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal (“VUF”).
El enlace o link deberá decir: “Defensa de las y los Consumidores. Para reclamos. Ingrese aquí”.
Asimismo, establece que todo proveedor requerido en virtud de un reclamo recibido vía la VUF deberá constituir, dentro de los diez días hábiles, un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones cursadas por las Autoridades de Aplicación nacionales y provinciales.
Para aquellos proveedores que tengan un domicilio electrónico constituido en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Resol.616/2020 de la Secretaria de Comercio Interior) se tomará como valida y constituida esa dirección.
La Resolución se basa en los alcances de la Ley 24.240 y dispone que la VUF es el vehículo para recibir reclamos de los consumidores de todo el país para su asignación y derivación, solicitando y promoviendo la adhesión de las provincias argentinas a este sistema.
La Resolución deja sin efecto la Disposición 663/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que había dispuesto la creación de la VUF en 2019, aunque ratifica todo lo actuado por la VUF institucionalizada por esa Disposición.
Por María Luisa Gomez
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