En los autos “Bingo Ramallo S.A. c/PEN – AFIP s/Medida Cautelar (Autónoma)”, la actora solicitó la habilitación de la feria judicial, a los fines de que se concediera una medida autosatisfactiva que ordenara a la AFIP el aplazamiento de los vencimientos impositivos inminentes, como así también el reclamo de los impuestos nacionales vencidos, desde la entrada en vigencia del DNU 260/2020 hasta la reanudación de las actividades comerciales.
Bingo Ramallo S.A. precisó que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y la provincia de Buenos Aires a raíz del COVID-19 ocasionaron un abrupto cese de su actividad, toda vez que exigieron el cierre de las salas de juegos para evitar la aglomeración del público. En tal sentido, la cancelación de los tributos a su cargo le imposibilitaba hacer frente al pago de los sueldos de sus empleados.
El Juez de grado desestimó el pedido de habilitación, y para así resolver, sostuvo que “se trataba de una materia de orden público y que la suspensión de las funciones judiciales durante la feria era de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, de modo que su habilitación resultaba excepcional”.
Además, en primera instancia se destacó que “el asunto planteado en autos revestía naturaleza estrictamente patrimonial y que la peticionante no había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importara un riesgo cierto de que su pretensión se tornara ineficaz en el caso de que no fuera tratada durante el receso judicial dispuesto en razón de una emergencia pública”.
Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio resaltando que de esperar a la finalización de la feria judicial, “se produciría el daño que se busca precaver en la medida que no podría abonar los salarios de sus dependientes”.
Bajo tales lineamientos, la Sala en Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que la recurrente unicamente se limitó a reiterar afirmaciones efectuadas en su escrito de inicio y en la imposibilidad de pagar los haberes a sus empleados en caso de tener que hacer frente a sus obligaciones tributarias.
Asimismo, los jueces intervinientes advirtieron que la actora “se limitó a adjuntar la nómina salarial y el saldo de tres cuentas bancarias; elementos insuficientes per se para tener por configurada la urgencia que motiva su pretensión. En efecto, no se aportó documentación respaldatoria que demostrara su situación económica, financiera y patrimonial de modo circunstanciado, ni acompañó detalle de los montos a pagar en concepto de la totalidad de obligaciones impositivas a su cargo”.
Siguiendo con lo resuelto en primera instancia, el pasado 6 de abril los Dres. Castiñeira, Duffy y Treacy rechazaron el recurso interpuesto por la actora y confirmaron la resolución apelada.
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