Desestiman el recurso de queja interpuesto

En la causa "Asociación por la defensa de usuarios y consumidores c/Telecentro S.A. s/Sumarísimo s/Recurso de Queja", la parte actora interpuso recurso de queja ante la denegación del recurso de apelación que fuera deducido contra la resolución que le ordenó cumplir con el trámite de mediación previa establecido por los arts. 1 y 2 de la ley 26.589.

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que es esencial que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir "cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian". 

 

Sentado ello, los camaristas advirtieron que dicha carga no había sido cumplida en el caso. La actora había acompañado copias del pronunciamiento impugnado, la presentación mediante la que dedujo esa apelación y el decreto que denegó esa apelación, pero no incorporó copia del escrito de demanda, y tal omision, "impide a este Tribunal conocer si la cuestión fue correctamente decidida en la anterior instancia". 

 

En dicho marco, los jueces señalaron que la queja es un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible, "y para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a si misma, de modo que incluya todos los antecedentes que resulten necesarios para su resolución". 

 

Si bien lo expuesto por los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto resultaba suficiente para desestimar la queja, añadieron que "aún si, por hipótesis, se juzgara inaplicable en autos el régimen de inapelabilidad que prevé el art. 498:6° del Código Procesal, la apelación sería desestimada, pues la ley 26.589, normativa que actualmente rige la materia, no contempla entre las exclusiones del procedimiento de solución extrajudicial de controversias a casos como el presente, por lo que la necesidad de cumplir con ese trámite resulta imperativa". 

 

El pasado 27 de agosto, los magistrados desestimaron el recurso de queja interpuesto.

 

 

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