Desestiman pedido de quiebra con sustento en un cheque que fuera rechazado por tener un manchón de tinta al dorso tapando cierta grafía

En la causa “Mas Petrol S.A. le pide la quiebra Wilmar Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo LTDA”, el peticionante de la falencia apeló la decisión del juez de  grado que desestimó el pedido de quiebra.

 

Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron que el recurrente “ni siquiera se hace cargo de lo expresamente manifestado por el a quo respecto de la imposibilidad de continuar el trámite de los obrados en razón de que el rechazo del cheque -afectado por un manchón de tinta al dorso tapando cierta grafía- fue receptado por el banco girado mediante la leyenda “rechazo técnico””, lo cual “obsta a tener por justificado en forma sumaria el crédito en los términos del art. 83 LCQ y por ende atribuido el estado de cesación de pagos”.

 

Los camaristas ponderaron que “la irregularidad extrínseca que se alude, manchón de tinta afectando cierta grafía, resulta decisiva para rechazar la acción, habida cuenta que resulta carga de la parte actora la adjunción de título idóneo, esto es regularmente legible”.

 

Luego de señalar que “el cheque raspado, borrado, interlineado, testado o adulterado, cuya alteración resulte a simple vista y no se encuentre debidamente salvado, no vale como cheque (cfr. “Títulos de Crédito”, pág.274 Ignacio A.Escuti, Editorial Astrea)”, el tribunal sostuvo que “la exigencia del art. 83 LCQ debe ser interpretada juntamente con la que trae el art. 80 del mismo ordenamiento, lo cual implica que no sólo se debe acreditar la existencia del crédito sino también su exigibilidad actual”, es decir, que “se trate de una acreencia respecto de la cual sea posible demandar su pago judicialmente”.

 

En el fallo dictado el 28 de diciembre de 2017, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Barreiro  determinaron que “lo anterior, hace a la prueba de su interés en la materia que lo habilita para peticionar la quiebra, sin que implique avanzar sobre la viabilidad de su derecho sustancial a participar en el concurso, cuestión que se resolverá en etapa ulterior de quiebra”, lo cual “permite valorar la existencia y exigibilidad actual del crédito (cfr. Heredia Pablo, Tratado Exegético de Derecho Concursal, T° 3, ed. Ábaco, 2001, pág. 253)”.

 

Al resolver que “la documental que sustenta este pedido de quiebra no es hábil a los fines en análisis, en razón de que el cheque con la deficiencia apuntada carece de la aptitud que el peticionante le asigna”, la mencionada Sala concluyó que “si la pretensa acreencia no puede reconocerse hábil para lograr el pronunciamiento requerido, mal podría pregonarse su exigibilidad actual”, sumado a que “tampoco puede pretenderse indagaciones causales sobre el título habida cuenta que no existe proceso de antequiebra”.

 

 

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