Fallos
Mi茅rcoles 24 de Febrero de 2010
Desestiman Pedido para Recusar a los Jueces en la Causa por las Reservas
En el marco de la causa por la suspensi贸n del decreto que dispuso el uso de reservas para el pago de la deuda, la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal decidi贸 no hacer lugar a un pedido de excusaci贸n y recusaci贸n en subsidio presentado por un abogado.
Dicho planteo fue efectuado en el marco de la causa iniciada por el diputado Federico Pinedo, donde la jueza Mar铆a Jos茅 Sarmiento dict贸 una medida cautelar a trav茅s de la cual se suspendi贸 la aplicaci贸n del decreto 2010/09, que dispon铆a la utilizaci贸n de las reservas para la constituci贸n de un fondo de garant铆as destinado al pago de deuda.
Tal decisi贸n hab铆a sido confirmada por la Sala de Feria de la C谩mara, luego de lo cual fue recurrida por v铆a extraordinaria por el Poder Ejecutivo.
Los jueces que componen la Sala IV rechazaron la presentaci贸n a trav茅s de la cual se le solicitaba a los integrantes de ese tribunal que se excusen de intervenir en el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo, tras considerar que el tercero no pose铆a inter茅s alguno en la causa, por lo cual las normas no lo habilitan para realizar ese tipo de presentaciones.
En tal sentido, los camaristas Jorge Mor谩n, Sergio Fern谩ndez y Luis M谩rquez, sostuvieron que correspond铆a concluir en la inexistencia de legitimaci贸n y por consiguiente de aptitud formal por parte del presentante para ser tenido como parte en estos autos, debido a que s贸lo invoc贸 la titularidad y defensa de meros intereses difusos, que por cierto alcanzan a justificar la intervenci贸n requerida.
Dicho planteo fue efectuado en el marco de la causa iniciada por el diputado Federico Pinedo, donde la jueza Mar铆a Jos茅 Sarmiento dict贸 una medida cautelar a trav茅s de la cual se suspendi贸 la aplicaci贸n del decreto 2010/09, que dispon铆a la utilizaci贸n de las reservas para la constituci贸n de un fondo de garant铆as destinado al pago de deuda.
Tal decisi贸n hab铆a sido confirmada por la Sala de Feria de la C谩mara, luego de lo cual fue recurrida por v铆a extraordinaria por el Poder Ejecutivo.
Los jueces que componen la Sala IV rechazaron la presentaci贸n a trav茅s de la cual se le solicitaba a los integrantes de ese tribunal que se excusen de intervenir en el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo, tras considerar que el tercero no pose铆a inter茅s alguno en la causa, por lo cual las normas no lo habilitan para realizar ese tipo de presentaciones.
En tal sentido, los camaristas Jorge Mor谩n, Sergio Fern谩ndez y Luis M谩rquez, sostuvieron que correspond铆a concluir en la inexistencia de legitimaci贸n y por consiguiente de aptitud formal por parte del presentante para ser tenido como parte en estos autos, debido a que s贸lo invoc贸 la titularidad y defensa de meros intereses difusos, que por cierto alcanzan a justificar la intervenci贸n requerida.
Opini贸n
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: 驴resurgimiento como opci贸n de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opini贸n
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detr谩s del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ART脥CULOS RELACIONADOS