La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la procedencia de la designación de un interventor informante en la empresa en la que ambos cónyuges son socios, con el fin de evitar una presunta administración fraudulenta por parte de uno de los cónyuges que ponga en peligro la comunidad de bienes nacida con el matrimonio.
En el marco de la causa “F. G. M c/ U. J. D. s/ medidas precautorias”, la actora apeló la resolución que desestimó el pedido de designación de un interventor informante en los términos de los artículos 233 y 1295 del Código Civil respecto de la empresa Bulonera Baf S.R.L. de la cual ambos cónyuges son socios.
Dicho pedido había sido rechazado por el juez de grado, quien entendió que no se había acreditado la existencia de un juicio de divorcio de las partes y por entender que no se hallaba acreditado el peligro en la demora para que proceda la cautelar solicitada.
Los jueces que integran la Sala G explicaron que “el alcance de las medidas precautorias dictadas antes o durante el juicio de divorcio debe ser limitado si los intereses del cónyuge actor están suficientemente resguardados, y su alcance no debe ir más allá de lo necesario para garantizar la integridad del patrimonio del accionante, frente a una presunta administración fraudulenta o inescrupulosa del otro cónyuge que ponga en peligro la integridad de la comunidad de bienes nacida con el matrimonio”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por uno de los cónyuges sobre los bienes del ente del que el otro es socio resulta excepcional, en la medida que afecten el desenvolvimiento de la sociedad, como puede ser la designación de un interventor que implique injerencia en las operaciones sociales”.
Sin embargo, los camaristas entendieron que “son admisibles, en cambio, ciertas medidas tales como la designación de un interventor informante, sin intromisión en el giro de la empresa, cuya finalidad es advertir sobre las posibles omisiones o irregularidades que eventualmente pudieren perjudicar el derecho del cónyuge que las solicita”.
En base a lo expuesto, y tras remarcar que “la medida solicitada está orientada a evitar disposiciones que puedan resultar perjudiciales a los intereses de la actora y tiene por finalidad garantizar la integridad del patrimonio en cuanto al crédito de la accionante en relación a la sociedad conyugal”, los camaristas decidieron hacer lugar a la resolución apelada.
En la sentencia del 31 de octubre pasado, los camaristas determinaron que “deberá designarse un interventor informante, estableciendo un plazo prudencial para su actuación, con facultades suficientes para constituirse en la sede de Bulonera Baf S.R.L. con el propósito de recabar información en todo lo que concierne al giro comercial de la empresa, resultado de los balances, utilidades, participación correspondiente a cada una de las partes, y, en definitiva, toda indagación que permita determinar los ingresos y egresos del ente societario que pudiera corresponder a la sociedad conyugal, dejando expresamente establecido, que el perito no podrá tener ninguna injerencia en la administración ni en el funcionamiento de la sociedad de que se trata”.
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