Destacan Aspectos del Deber de Fidelidad Después de la Separación de Hecho
Al analizar un caso de divorcio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la separación de hecho de los cónyuges, no los autoriza a violar el deber de fidelidad, en especial cuando se encuentra dentro de los tres meses siguientes al alejamiento del hogar conyugal.
En la causa “T.J.V. c/ G.B.M. s/ divorcio”, los jueces que integran la Sala C, confirmaron una sentencia de primera instancia donde se rechazó la demanda promovida por el actor, haciendo lugar a la reconvención solicitada por su cónyuge decretando el divorcio vincular por culpa del actor por haber incurrido en causales de adulterio y abandono malicioso y voluntario del hogar.
Los camaristas determinaron que de acuerdo a los testigos se encontraba demostrado que el actor había incurrido en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 202 del Código Civil.
Si bien muchos de los hechos relatados por los testigos habrían ocurrido luego de la separación de hecho, los camaristas resaltaron que esta no autoriza a violar el deber de fidelidad, sobretodo cuando la misma ocurrió dentro de los tres meses siguientes de alejado el actor de su hogar conyugal.
Los magistrados reconocieron que el deber de fidelidad puede relativizarse luego de transcurrido un tiempo prudencial de la separación, más aun en aquellos casos que la misma se produjo por común acuerdo de los cónyuges, pero entendiendo que tal criterio no se puede adoptar cuando la relación con una mujer distinta a su cónyuge se produce dentro de los pocos meses, sin que la separación hubiese ocurrido por una decisión consensuada.
Los camaristas consideraron que los argumentos expuestos por el esposo, quien sostuvo que hizo abandono del hogar por su insatisfacción e infelicidad, no pueden ser considerados como argumento válido para dejar sin efecto el divorcio por su culpa por la causal de abandono voluntario y malicioso decretado en primera instancia.
Los jueces resaltaron que tales circunstancias, así como la mala situación económica familiar acreditada y la ausencia de aportes por parte de la cónyuge, no lo autorizaban a abandonar unilateralmente la convivencia.
Con relación a los aportes de dinero al hogar, los magistrados destacaron que el hecho de que sólo uno de los cónyuges sea el generador de dinero en la casa, no configura injuria idónea en los términos exigidos en el inciso 4º del artículo 202 del ordenamiento de fondo.
En tal sentido, según los jueces debía tenerse en cuenta que la cónyuge que no aportaba económicamente se había dedicado al cuidado y atención de los hijos y del hogar, reconociendo que ello también constituye un aporte a la economía familiar.
En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 2 de julio, los camaristas determinaron que correspondía otorgar una indemnización por daño moral a la cónyuge que resultó inocente, determinando tal indemnización a raíz de los sufrimientos padecidos como consecuencia de la forma intempestiva en que el marido se alejó del hogar conyugal, así como por la relación extramatrimonial probada.

 

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