La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la asistencia de las partes a la diligencia no comporta un requisito de validez de la pericia, de manera tal que la falta de notificación a las partes de la fecha, hora y lugar de realización de la diligencia, no anula la pericia si éstas no hicieron saber previamente su intención de concurrir o de designar un perito de control, pero si la parte interesada no tuvo oportunidad de manifestar su interés en participar de la prueba sino con posterioridad al dictamen en cuestión, y ha requerido expresamente se haga saber lo puntualizado al perito, la omisión hasta aquí explicitada constituye causal de nulidad.
En la causa “Quintas, Marcela c/ Cons. Prop. Ecuador 905/7/9/11/13/15 s/ prueba anticipada”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que decretó la nulidad de la prueba pericial y ordenó la confección de un nuevo informe por medio del experto a designar.
La recurrente alegó que el codemandado consintió el acto que el juez de grado nulificó, por lo que al aplicarse el principio de convalidación, se han purgado los vicios de que adolecía aquel.
Los jueces que componen la Sala B entendieron que “la conclusión a que arribó el magistrado de la anterior instancia sobre la procedencia del planteo de nulidad implícito tiene elementos que la justifican”, ya que “las observaciones y quejas plasmadas por el consorcio aquí demandado impiden afirmar la convalidación de los actos procesales aludidos”, agregando que “el nulidicente no tuvo conocimiento de que se realizaría la inspección del lugar”.
Los camaristas explicaron que “prestigiosa doctrina explica que si bien la ley procesal autoriza a las partes a presenciar las operaciones preparatorias que realicen los peritos y ahora incluso acompañadas por los consultores técnicos, les incumbe hacer saber en el juicio y también a los expertos, su interés en asistir a ellas para su oportuna citación (cf. Morello, “Códigos Procesales…”, T-II C, 1986, p. 399)”, lo cual se verifica en el presente caso atento la presentación que efectuara la parte demandada.
Por otro lado, el tribunal recordó que “la asistencia de las partes a la diligencia no comporta un requisito de validez de la pericia, de manera tal que la falta de notificación a las partes de la fecha, hora y lugar de realización de la diligencia, no anula la pericia si éstas no hicieron saber previamente su intención de concurrir o de designar un perito de control (cf. Palacio-Alvarado Velloso, “Código Procesal...”, T 8, p. 511/512, año 1999)”.
Los Dres. Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoó y Mauricio Luis Mizrahi aclararon que “si la parte interesada, como sucede en el caso en análisis, no tuvo oportunidad de manifestar su interés en participar de la prueba sino con posterioridad al dictamen en cuestión, y ha requerido expresamente se haga saber lo puntualizado al perito, la omisión hasta aquí explicitada constituye causal de nulidad”.
Sin embargo, la mencionada Sala ponderó que “es un principio procesal del sistema de nulidades que los actos deben ser conservados en la medida de lo posible y que antes que su nulificación es menester evaluar la posibilidad de sanear los vicios de que adolece”.
En la resolución dictada el 6 de julio del presente año, el tribunal resolvió que “el experto ya designado a tales efectos se encargará de practicar un nuevo informe teniendo en cuenta todos los postulados requeridos por las partes, eventualmente contando con su presencia en una nueva visita al lugar y la de los auxiliares designados, in situ”.
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