Destacan elementos probatorios que deben ser aportados para la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por una sociedad comercial

En la causa “Automóviles Surauto S.A. c/ Honda Motor de Argentina S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la decisión de primera instancia que rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “sabido es que, cuando demanda una persona de existencia ideal, el instituto en examen debe ser valorado con suma prudencia”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “si bien tal calidad no obsta a la franquicia, el pretendido otorgamiento del beneficio exige a esa persona jurídica que aporte todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva”.

 

A ello, los Dres. Machín y Villanueva señalaron que “si frente a la admisión parcial de un beneficio para litigar sin gastos decidida con anterioridad, el interesado puede ofrecer otras prueba y solicitar nueva resolución (conf. art. 82 CPCC), no es admisible su revisión si únicamente se intenta aportar elementos de juicio atinentes a los mismos hechos ya considerados y juzgados -y no respecto de circunstancias sobrevinientes- con relación a los cuales ha recaído la resolución”.

 

Con relación al caso bajo análisis, el tribunal ponderó que la recurrente afirmó que “si bien no está en cesación de pagos, no cuenta con ingresos suficientes para afrontar los gastos del juicio”, sumado a que explicó que “cualquier modificación a su situación patrimonial habría de surgir del peritaje contable que ofreció como prueba y acompañó los balances correspondientes a los ejercicios de los años 2009, 2010, 2011 y 2012”.

 

Sin embargo, los camaristas expresaron que “estados contables no aportan nueva información sino que reflejan el devenir de la sociedad en años posteriores a la promoción de la acción; exhiben, por ende, la situación patrimonial de la sociedad que se atribuye, una vez más, a los mismos hechos denunciados en la demanda, atribuidos a la rescisión unilateral del contrato que la vinculó con la demandada y que fueron planteados en el beneficio de litigar sin gastos previamente admitido en un 50%”.

 

En el fallo dictado el 19 de febrero del presente año, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “no se está, por ende, en presencia de hechos nuevos y tampoco se produjo prueba útil para tener por acreditadas circunstancias sobrevinientes susceptibles de incidir en la capacidad económica de la peticionante y que justificaran la admisión total de la franquicia, tal como lo pretende”, por lo que “los elementos de prueba agregados en autos impiden admitir la petición en la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de obtener recursos, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una sociedad comercial y, por tanto, con fines de lucro”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan