Destacan que los presupuestos genéricos de toda medida cautelar se ven modificados o atenuados en el marco del proceso concursal

En la causa “Shared Markets Argentina S.A. s/ quiebra s/ incidente”, el codemandado A. P. R. apeló la resolución a través de la cual el juez de grado desestimó la solicitud tendiente a que se dejen sin efecto los embargos trabados en su contra.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado sostuvo que el embargo ordenado lo había sido en los términos del artículo 150 de la Ley de Concursos y Quiebras y en virtud del pedido de sustitución del embargo trabado oportunamente, que no se pudo efectivizar en su totalidad. 

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “en el ámbito de la tutela cautelar adquiere especial relevancia la integración normativa que debe realizarse entre la regulación parcial y asistemática de la Ley 24.522 y los códigos de rito”, dado que “de conformidad al art. 278 del propio estatuto concursal, que establece pautas de integración al ordenar la aplicación de la normas procesales locales en todo aquello que no esté dispuesto en la ley sustantiva y siempre que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal (X Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial, Junyent Bas, Francisco y Muso, Carolina, "El alcance de la expresión: "Bajo responsabilidad del concurso" en las medidas cautelares de las acciones recuperatorias")”.

 

En la resolución del 7 de junio pasado, los camaristas expresaron que “si bien en el marco del proceso concursal no deben obviarse los presupuestos genéricos de toda medida cautelar, lo cierto es que éstos se ven modificados o atenuados en algunos casos como consecuencia de su vinculación al juicio universal”, agregando que “en ciertos supuestos y siempre que no se encuentre afectada la regla que preside el proceso que reza que "el patrimonio es la prenda común de los acreedores", algunas de las características generales de las cautelares son dejadas legítimamente de lado (Kemelmajer de Carlucci, Aída, "Cuestiones de competencia en las medidas urgentes en el concurso", Revista de Derecho Privado y Comunitario; Concursos; 2002 n° 3, Ed. Rubinzal Culzoni)”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Barreiro y Tevez decidieron con relación al presente caso revocar la medida cautelar ordenada “debiéndose mantener la ordenada primigeniamente por cuanto, como ya fue dicho, las defensas introducidas por el demandado fueron diferidas para el momento del dictado de la sentencia definitiva”.

 

 

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