Determinación de los derechos de exportación que gravan la exportación de servicios

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS CON MOTIVO DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

 

El 23.01.2019 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales N° 4400/2019 y N° 4401/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (en adelante, la “RG 4400” y la “RG 4401”), vigentes a partir de esa misma fecha.

 

Ambas RG 4400 y 4401 reglamentan el Decreto N° 1201/2018 que gravó con derechos de exportación las prestaciones de servicios realizadas en el país, a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, estableciendo, respectivamente: (i) las formas, plazos y condiciones a través de los cuales los exportadores de prestaciones de servicios determinarán e ingresarán los derechos de exportación que gravan dichas prestaciones y (ii) un régimen especial de emisión y almacenamiento de comprobantes originales que respalden esas operaciones.

 

La RG 4400 dispone que los exportadores de prestaciones de servicios quedarán obligados a la utilización del “Sistema Cuentas Tributarias” de la AFIP.

 

Asimismo, determina el algoritmo a utilizar para el cálculo de los derechos de exportación y reglamenta la obligación de la presentación de una declaración jurada determinativa del derecho de exportación, previamente dispuesta por el Decreto N° 1201/2018.

 

La RG 4400 establece que el ingreso de los derechos de exportación deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante la aplicación “Billetera Electrónica AFIP” o mediante transferencia electrónica, a cuyos efectos se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (“VEP”).

 

A los efectos de la determinación de los sujetos beneficiados por el plazo de espera previsto en el art. 4 del Decreto N° 1201/20018 (exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000), se establece que se computarán la totalidad de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en 2018.

 

En lo que respecta a la aplicación de lo establecido en el art. 5 del Decreto N° 1201/2018 (tributación de Micro y Pequeñas Empresas sólo cuando el importe acumulado de las exportaciones de servicios prestadas en el año calendario exceda de USD 600.000), se establece que el registro de los exportadores en el Registro de Micro Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) tendrá efectos a partir del primer día hábil en que se produjo y que el monto de las exportaciones se computará a partir del 1 de enero de cada año calendario.

 

La RG 4400 dispone que el derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante planes de facilidades de pagos dispuestos por la AFIP.

 

Finalmente la RG 4400 establece que los procedimientos, pautas, novedades y otras funcionalidades a considerar para la aplicación del derecho de exportación de las prestaciones de servicios podrán ser consultados en el micrositio denominado “Derechos de Exportación de Servicios” del sitio web de la AFIP.

 

Por su parte, la RG 4401 estipula que el Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de exportación de servicio y determina el alcance del régimen.

 

Si bien las RG 4400 y 4401 aclaran cuestiones referidas a la determinación del tributo y a aspectos operativos relacionados con la declaración y aprobación de los comprobantes alcanzados, restan otros por reglamentar. Algunos de ellos, de gran significación por afectar garantías constitucionales.

 

Para acceder al texto de las RG por favor ingrese aquí: 4400 y 4401.

 

 

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