En los autos caratulados “Bee Witch S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de tasa de justicia”, fue apelada la resolución que desestimó la oposición formulada por la concursada a la liquidación de la tasa de justicia.
En su apelación, la concursada se agravió por la base imponible empleada afirmando que tratándose del concursamiento del deudor principal y sus garantes no correspondía considerar separadamente el pasivo de cada proceso sino que debía computarse el pasivo unificado.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la tasa de justicia debe tributarse en cada uno de los procesos que suscitó la presentación conjunta y por “el importe de todos los créditos verificados” (art. 4 inc. “e” Ley 23.898) pues se trata de procesos distintos e independientes que provocaron una actividad jurisdiccional propia, todo lo cual justifica el cobro de la gabela en cada uno de ellos (cfr. Heredia, Pablo, Tratado Exegético de Derecho Concursal, Ed. Abaco, 2000, T. 2, pág. 478)”.
En base a ello, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael F. Barreiro y Ernesto Lucchelli determinaron que “el hecho de que los integrantes de un agrupamiento económico hubieran requerido en conjunto su concurso preventivo no resulta óbice para que el monto de la tasa de justicia se calcule en cada proceso sobre la base de todos los créditos verificados, ya que el servicio de justicia se ha brindado en relación a cada uno de éstos”, desestimando de este modo el recurso de apelación presentado.
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