En la causa “Biltes, María Ayelén c/ UGOMS S.A. y otros s/ Lesión y/o muerte pasajeros Trans. Ferroviario”, el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al fuero civil.
Dicha decisión fue apelada por el accionante, quien sostuvo que deben tramitar ante el fuero federal todas las causas en las que el Estado Nacional sea parte. A ello, el recurrente agregó que la ley 24.449 (Ley de Tránsito) excluye de su ámbito de aplicación a los ferrocarriles (art. 1°), por lo que no resulta aplicable al caso. Por último, afirma que los ferrocarriles no se encuentran incluidos dentro del listado de definiciones taxativas del art. 5 de la citada ley.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que en el presente caso “la parte actora demanda a Tren Sarmiento (U.G.O.M.S. S.A. -Unión de Gestión Operativa Mitre S.A.-), Nación Seguros, la Secretaría de Transportes de la Nación y/o quien resultare responsable, por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el 19.10.2013, en la estación ferrocarril de Once, al impactar la formación donde viajaba la accionante, lo que le provocó un golpe en el hombro derecho, varios politraumatismos y un estado de shock. Funda el derecho que le asiste en normas del Código Civil y Comercial de la Nación”.
En este marco, los camaristas explicaron que “resulta aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha resuelto en la causa "Emeteria Villca Mora de Coria Sandi c/ Ferrocarriles Argentinos" (Fallos 306:1872) que "todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito...caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial (hoy fuero Civil, según la ley 23.637)”.
En tal sentido, los Dres. María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni agregaron que tal posición “con la adaptación derivada de la sanción de la ley 23.637, fue ratificada en la causa "Elda Alicia Pérez c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI" (Fallos: 313:1670)”.
Al concluir que “en el caso en examen resulta alcanzado por la doctrina sentada por el Alto Tribunal en las causas mencionadas”, la mencionada Sala decidió el pasado 2 de febrero, confirmar la resolución recurrida.
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