Determinan Cuándo Corresponde Declarar la Ineficacia de los Actos Realizados por el Fallido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la ineficacia del contrato de locación celebrado por el fallido casi tres años después de decretada la quiebra, remarcando que el artículo 109 de la Ley de Concursos y Quiebras hace referencia a los actos del deudor realizados después de la declaración de quiebra, cuando el fallido se encuentra desapoderado de sus bienes.

 

En la causa "Braun Acosta Héctor Ricardo y otro s/ quiebra", el fallido apeló la resolución del  juez de grado que había declarado la ineficacia de pleno derecho de un contrato de locación y lo intimó a depositar los cánones percibidos desde su celebración.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de primera instancia consideró que el contrato de locación celebrado luego de decretada la quiebra entre el fallido y la locataria resultaba ineficaz en los términos del  segudo párrafo del artículo 109 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Según el fallo apelado, el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de declaración de la quiebra y de lo que adquiera hasta su rehabilitación, impidiendo este desapoderamiento que se ejerciten los derechos de dispocisión y administración.

 

Por otro lado, el magistrado sostuvo que el mencionado artículo contenía un error en la remisión que hace al artículo 119 del mismo ordenamiento legal, ya que donde dijo 119 debió decir 118.

 

Ante la apelación presentado, los jueces de la Sala E remarcaron que “el inmueble en cuestión integra el acervo hereditario de la sucesión del padre del fallido, siendo sus herederos universales su cónyuge y sus tres hijos”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron que “la suma que deberá oportunamente reintegrar al fallido por los cánones percibidos será  la  resultante  de  la  prueba  que  se produzca en autos en relación al porcentual que le corresponde del inmueble locado”.

 

A raíz de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 12 de marzo de 2012, hacer lugar al recurso presentado con el alcance indicado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan