Determinan Cuándo Corresponde Efectuar una Excepción a la Pérdida de Legitimación Procesal del Fallido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió modificar una resolución que había denegado legitimación al fallido para intervenir en determinado proceso, ya que si bien de las estipulaciones de la Ley de Concursos y Quiebra resulta la pérdida de legitimación procesal del fallido, dicha restricción puede ceder cuando se tornaba necesario para la mejor defensa de la masa o cuando el fallido debía defender su interés subjetivo o bien cuando su actuación no enervaba la efectividad de la liquidación concursal.

 

En el marco de la causa "International Collection Management S.A. c/ Banco Cetelem Argentina S.A. y otros s/ ordinario", el fallido apeló la decisión mediante la cual el juez de grado había decidido que no podía continuar actuando en este proceso.

 

Cabe destacar que la resolución apelada denegó legitimación al fallido para intervenir en este proceso, el cual se encontraba en etapa probatoria.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces que conforman la Sala B explicaron que “si bien de las estipulaciones del artículo 110de la Ley de Concursos y Quiebras, resulta -en principio- la pérdida de legitimación procesal del fallido, la ley 24.522 puso de manifiesto la ampliación de supuestos de esa limitación, pudiendo ceder tal restricción, cuando se torna necesario para la mejor defensa de la masa o cuando el fallido debe defender su interés subjetivo o bien -en general- cuando su actuación no enerva la efectividad de la liquidación concursal”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que el planteo presentado por el fallido debía ser admitido ya que “la posibilidad de defender su postura procesal ofreciendo su prueba encuadra dentro de la autorización conferida en el párrafo segundo del art. 110 de la LCQ, que es una facultad otorgada, para la protección jurídica de sus intereses”.

 

En base a lo señalado, la mencionada Sala decidió en la resolución del 22 de abril del presente año, admitir el recurso de apelación planteado y revocar la resolución cuestionada.

 

 

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