La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de una subasta de créditos de un juicio ejecutivo que al no tratarse del remate de un bien inmueble, debían aplicarse las disposiciones contenidas en la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 2 del Libro 3 del cpr. que establece en el art. 573 inciso 1 que la venta se ordenará sin base.
En la causa “Greco Hnos y Otros s/quiebra s/inc. de ejecución de honorarios por A. A. s/ queja”, la incidentista apeló la resolución que ordenó la subasta del crédito de Fátima SCA con base, presentando recurso de queja ante el rechazo por parte del juez a quo del recurso de apelación por considerar que no existió gravamen alguno.
Los magistrados que componen la Sala B explicaron que “decisión de que el crédito se subaste con base es susceptible de causar gravamen al incidentista que hipotéticamente puede, frente al posible fracaso de la subasta, duplicar los gastos que debe adelantar para la realización de la misma; ergo, corresponde estimar la queja y conceder el recurso”.
En la sentencia del pasado 29 de abril, los jueces explicaron que “no tratándose del remate de un bien inmueble, deben aplicarse las disposiciones contenidas en la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 2 del Libro 3 del cpr. que establece en el art. 573 inciso 1 que la venta se ordenará sin base”, en base a lo cual decidieron hacer lugar al recurso de apelación presentado.
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