Determinan Idoneidad para Impulsar el Incidente de Verificación Tardía a la Presentación de Cédula Dirigida al Síndico en el Plazo de Gracia

Al revocar la caducidad de instancia decretada por el juez de primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó en el marco de un incidente de verificación tardía, que la cédula presentada en Secretaría dentro de las dos primeras horas del día siguiente a que venciera el plazo legal de caducidad, debe entenderse entregada el día anterior a su presentación y, por ende, resulta idónea para impulsar el procedimiento, atento el carácter interruptivo que reviste.

 

En la causa “Vázquez Héctor Juan s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía (por GCBA)”, el incidentista apeló la resolución en la que el juez de grado, a raíz del acuse efectuado por el concursado, decretó la caducidad de la instancia en la presente causa.

 

En su apelación, el recurrente alegó que en dicha decisión no se tuvo en cuenta que antes de cumplimentarse el plazo de perención estipulado para este tipo de procesos, dentro de las dos primeras horas se dejó en Secretaría una cédula dirigía a la sindicatura a fin de  notificarle un proveído, alegando que dicha actuación resultaría idónea para mantener viva la instancia.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala A explicaron que “la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (LCQ:277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta”, remarcando “el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda”.

 

Los jueces explicaron que en el presente caso, el juez de primera instancia había declarado la caducidad de la instancia en la inteligencia que desde el 01.09.09 y hasta el acuse de perención que data del 04.12.09, transcurrió el término de 3 meses contemplado por el artículo 277 de la Ley de Concursos y Quiebras, añadiendo a ello los magistrados que “de las constancias objetivas que se desprenden de la causa se advierte que con fecha 02.12.09, a las 9.17 horas, el incidentista presentó en Secretaría una cédula dirigida al síndico, a fin de notificarle el traslado ordenado con fecha 13.02.09”.

 

En la sentencia del  3 marzo pasado, los jueces puntualizaron que “el término previsto por el art. 277 LCQ se computa desde la medianoche en que termina el día de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario, que tenga por efecto impulsar el proceso, la que en este caso, tuvo lugar a la medianoche del 01.09.09, por lo que el término en cuestión feneció a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente -conf. art. 24 CCiv-“.

 

Los camaristas concluyeron que “el plazo de perención aplicable al sub lite concluyó a la medianoche del 01.12.09, sin embargo, el incidentista instó la notificación del traslado del incidente dentro del plazo de gracia previsto por el art. 124 CPCC (el día 02.12.09 a las 9:17 hs.)”, por lo que “esa actuación procesal ha purgado la caducidad de instancia ocurrida en el lapso temporal supra indicado, ello así, dado que, si el término de perención finaliza a la medianoche del último día, oportunidad en que el tribunal está cerrado, debe aplicarse la previsión de la norma ritual mencionada”.

 

Al hacer lugar al recurso presentado y desestimar la caducidad de instancia, la mencionada Sala resolvió que “la cédula presentada en Secretaría dentro de las dos primeras horas del día siguiente a que venciera el plazo legal de caducidad, debe entenderse entregada el día anterior a su presentación y, por ende, resulta idónea para impulsar el procedimiento, atento el carácter interruptivo que reviste”.

 

 

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