La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando se resuelve una cuestión sin dar intervención a quien peticionó y obtuvo la suspensión de la decisión asamblearia, se afecta el debido proceso y la nulidad debe ser admitida.
En la causa “Contreras Lucas y otros c/ Contreras Hermanos S.A. s/ ordinario, Incidente de medida cautelar”, los actores apelaron la decisión mediante la cual el juez de primera instancia dejó sin efecto la medida cautelar dictada, consistente en la suspensión provisoria de ciertas decisiones asamblearias.
En su recurso, los apelante se agraviaron porque el juez consideró abstracta la medida cautelar dictada con la sola manifestación de la demandada, quien afirmó que las decisiones asamblearias cuya suspensión se había ordenado, ya se hallaban ejecutadas.
Los magistrados que conforman la Sala D sostuvieron en primer lugar que “si bien es cierto que las nulidades procesales son -como regla general- relativas y subsanables, no lo es menos que cuando los actos reputados nulos son irregulares por la inobservancia de preceptos de carácter imperativo, se desnaturaliza el sistema procesal establecido para dirigir las contiendas y, de ese modo, pueden conculcarse derechos constitucionales”.
En dicho marco, los magistrados expusieron que “si la forma es absoluta -tal lo acontecido en autos, donde se dejó sin efecto una medida sin oír a su proponente- la falta es insubsanable”.
En el fallo dictado el 5 de septiembre pasado, el tribunal consideró que “cuando se resuelve una cuestión sin dar intervención al interesado -tal como ocurrió aquí con quien peticionó y obtuvo la suspensión de la decisión asamblearia- se afecta el debido proceso y la nulidad debe ser admitida”.
Si bien reconocieron que el artículo 202 del código de rito "las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron" y "en cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento", los magistrados ponderaron que en el presente caso “nos hallamos ante una medida precautoria de estricto carácter societario (art. 252, LSC), la suspensión provisoria de la decisión asamblearia fue dispuesta a pedido de parte, y que los hechos invocados por la demandada requirieron, por su propia naturaleza controvertible, de sustanciación con los accionantes”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que la decisión apelada contiene un vicio insubsanable que justifica declarar su nulidad, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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